Autoridad argentina reglamenta lista de sustancias prohibidas para cosméticos
BUENOS AIRES, nov. 12 (UPI) — La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la incorporación a la normativa argentina la Resolución Mercosur GMC Nº 24/11.
La misma, reglamenta la lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener. A través de la Disposición 6365/2012, publicada en el Boletín Oficial, el organismo incorporó al ordenamiento jurídico nacional el “Reglamento Técnico Mercosur sobre lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas (derogación de la Resolución GMC Nº 46/2010)”.
También, se derogó la Disposición Anmat Nº 7727/06, que anteriormente reglamentaba la lista de sustancias que no debían contener los productos anteriormente mencionados. En los considerandos, la norma explica que “conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación”.
La Disposición explica que, en los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora entrará en vigor simultáneamente en los estados partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur, informando que los Estados han incorporado la norma en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. “La entrada en vigor de la Resolución Mercosur GMC Nº 24/11 será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación”, precisa el texto.