Venezuela

Farmacias deben publicar lista de medicinas y principios activos

Gobierno postergó norma sobre récipesFoto: Archivo
Gobierno postergó norma sobre récipesFoto: Archivo
11.05.2013 05:30 AM Una norma publicada ayer en Gaceta Oficial 40.163 dejó sin efecto la obligación de presentar de manera detallada las recetas para la compra de fármacos.

Caracas.- Finalmente fue derogada la resolución 028 -publicada en Gaceta Oficial el 19 de marzo- que debía entrar en vigencia ayer y obligaba a elaborar un nuevo y detallado récipe médico por parte de los galenos para controlar la venta de fármacos.

La medida eliminada – a través de la resolución 049 divulgada ayer- había levantado críticas de parte de distintos gremios del sector salud que cuestionaban la gran cantidad de requerimientos exigidos para el expendio de medicinas y que iría en perjuicio de los propios pacientes.

Asimismo, el Ejecutivo dejó sin efecto las resoluciones 030 y 035 a través de la cual se presentaban listas de medicamentos que no necesitaban prescripción facultativa para su venta. En total se trataba de 326 fármacos que no requerían la presentación de una receta.

Lo que si quedó en pie a través de la resolución 049 fue la exigencia de elaborar el récipe señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) -indicando su concentración, forma farmacéutica vía de administración y dosis /unidad posológica.

El principio activo es el elemento químico que produce el efecto sobre la persona enferma. Con un mismo principio activo puede haber varias marcas en los comercios.

Del texto se desprende que no será obligatorio para las personas presentar récipes para comprar todos los tipos de medicamentos (como por el ejemplo para padecimientos de hipertensión), sino únicamente que los profesionales de la salud deben elaborar las recetas evitando colocar la denominación comercial del producto.

El artículo 5 de la disposición publicada en Gaceta Oficial 40.163, plantea que los establecimientos autorizados para el expendio de medicamentos deben publicar de forma obligatoria y en un lugar visible, la lista de equivalencias entre medicamentos con nombre comercial y la Denominación Común Internacional.

De acuerdo al artículo 7, el incumplimiento o las infracciones de la resolución será sancionado con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Salud y la Ley de Medicamentos.

Cambios pendientes

La normativa agrega que el Ministerio de Salud dictará con posteridad las resoluciones que regularán los aspectos relativos a la prescripción y dispensación.

De manera extraoficial, una fuente del gremio farmacéutico señaló que de la derogatoria de la resolución se intuye que los pacientes podrán comprar sus medicamentos sin necesidad de receta, toda vez que en los mismos sólo deberá especificarse el principio activo del fármaco (componente para atacar una enfermedad).

Consideró que la propuesta que originalmente buscaba impulsar el Ejecutivo resulta engorrosa en el caso de los tratamientos de enfermedades crónicas.

La norma derogada pedía récipes con nombre, apellido, cédula, número de registro ante el Ministerio de Salud y firma del galeno; dirección y RIF del centro de salud, datos del paciente, dosis y duración del tratamiento, lugar y fecha de emisión de la receta así como su expiración, entre otros.

En este punto, ejemplificó que pacientes con afecciones cardiológicas requieren tratamientos prolongados por lo
que la aplicación de la medida resulta compleja.

http://eltiempo.com.ve/venezuela/medida/farmacias-deben-publicar-lista-de-medicinas-y-principios-activos/89917