Venezuela

Todo debe ser recetado por su principio activo

Hicieron videoconferencia para tratar el tema (Créditos: Archivo)
Hicieron videoconferencia para tratar el tema (Créditos: Archivo)
La resolución 028 y las listas de medicinas fueron anuladas

Patricia Marcano | ÚN.- Dos resoluciones fueron publicadas ayer en la Gaceta Oficial N° 40.163: la primera deja sin efecto las dos listas de medicamentos publicadas en las gacetas del 26 de marzo y 9 de abril, que indicaban los fármacos que no necesitarían prescripción facultativa; y la segunda (049) deroga por completo a la 028, publicada el 19 de marzo, medida que sugería récipes médicos diferentes y exigía su presentación en farmacias para casi todo tipo de medicamentos).

La Resolución 049 establece la regulación de la prescripción de medicamentos en todo el país. Por lo tanto, a partir de ayer, los médicos deben indicar los medicamentos señalando el principio activo o denominación común internacional (DCI) en el récipe, indicando su concentración, forma farmacéutica, vía de administración y dosis o unidad posológica.

Es decir, ahora el especialista, en lugar de indicarle Mucoangin, Mucorama o Mucosolvan para la tos, le escribirá en la receta “Clorhidrato de Ambroxol”. En lugar de Merthiolate, debe decir “Cloruro de Benzalconio”; Theraflu o Teratos son Dextrometorfano, y así con todas las medicinas.

En el portal web del Ministerio de Salud (www.mpps.gob.ve), debajo de las noticias, hay un aviso sobre los principios activos de los fármacos, y allí se puede descargar una primera lista de los nombres comerciales y su DCI. Allí puede conocer los nombres y empezar a familiarizarse con ellos.

La exigencia de récipe médico para comprar medicamentos se mantiene como de costumbre: se exigirá en caso de antibióticos, psicotrópicos y anestésicos.

Sin publicidad. La Resolución 049 prohíbe los récipes o recetas que tengan impresos nombres, logos o lemas publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o cualquier marca comercial, así como acompañar las recetas con algún material promocional o publicidad de algún fármaco.

Las farmacias y los establecimientos que vendan medicamentos deberán colocar en un lugar visible la lista de nombres comerciales y su equivalente en principio activo, según precisa el artículo 5.

Además, los envases o etiquetas de las medicinas y las publicidades deben incluir también el principio activo o DCI. De no cumplir con lo dictado en la norma, se aplicarán sanciones dispuestas en la Ley Orgánica de Salud y la Ley de Medicamentos.

El artículo 6 de la Resolución 049 informa que, próximamente, el Ministerio de Salud dictará resoluciones para regular otros aspectos de la prescripción y dispensación de medicamentos.

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