España: El Supremo ratifica que la CNC debe revisar los contratos de “doble precio” de Pfizer
J. Nieto / Madrid
miércoles, 14 de enero de 2015 / 15:20
El Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por la farmacéutica contra la sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba a ello
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del 13 de junio de 2011 de Audiencia Nacional, que había estimado parcialmente el recurso interpuesto por Spain Pharma contra los contratos de suministro acordados por Pfizer y Cofares y obligaba a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a analizar los contratos firmados en 2006 por estas dos entidades por si pudiesen incurrir en una supuesta práctica restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 81 del Tratado de la CE. El Alto Tribunal rechazó los recursos de casación interpuestos por la farmacéutica y el abogado del Estado, con lo que estos contratos deberán ser revisados por la CNC, que decidió el 21 de mayo de 2009 archivar las actuaciones iniciadas respecto a este asunto por no apreciar indicios de infracción.
En este sentido, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo desestimó los tres motivos de casación que aducía la representación legal de Pfizer. Así, estimó que no podía ser acogida la idea de que la Audiencia Nacional había violado el deber de motivar su resolución por no pronunciarse sobre uno de los argumentos apreciados por la CNC para archivar las actuaciones: que la implantación de la política de precio libre de los medicamentos había sido consecuencia de una decisión unilateral de Pfizer, por lo que no resultaban aplicables el artículo 81 del Tratado CE ni el artículo 1 de la LDC. El Alto Tribunal estima que “los fundamentos jurídicos de la sentencia exponen de forma pormenorizada y con la suficiente claridad” las razones por las que resultaba procedente que la CNC hiciese un análisis “más profundo” del asunto denunciado por Spain Pharma.
Asimismo, estima que resulta “infundado” el reproche que se realiza a la Audiencia Nacional por no apreciar que en el supuesto enjuiciado no existían indicios de la realización de conductas anticompetitivas prohibidas por la legislación de la defensa de la competencia. Sobre este particular, el Tribunal Supremo considera que las diferentes sentencias y la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE son “determinantes” para obligar a la CNC a comprobar la incidencia de los contratos establecidos entre Pfizer y algunos distribuidores mayoristas y analizar si la implantación de los mismos “dificulta la integración e interpretación de los mercados nacionales”.
De igual modo, respecto al tercer motivo de casación alegado por Pfizer, la supuesta “interpretación expansiva” de las disposiciones legislativas que serían contrarias a la libertad de empresa que garantiza el artículo 38 de la Constitución, el Alto Tribunal estima que “no puede prosperar”. ¿Por qué? Según la sentencia, “no puede admitirse que el único límite a la libertad de empresa sea, en el supuesto enjuiciado, el derivado de respetar la legislación en materia de intervención de precios en el sector farmacéutico, ya que no cabe eludir que la observancia del Derecho de la Competencia constituye un presupuesto esencial del funcionamiento de la economía de mercado, a que alude el invocado precepto constitucional”.
Igualmente, el Alto Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado, que apreciaba “manifiestos errores” en la sentencia de la Audiencia Nacional. Según el fallo del Tribunal Supremo, se rechaza que la Audiencia Nacional basase su pronunciamiento, relativo a la declaración de nulidad de la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia impugnada, en “apreciaciones inexistentes”.