Colombia: Presidente Santos dice que con la Ley Estatutaria se acaba abuso en precios de medicamentos
El Presidente firmó la ley estatutaria de salud y auguró un cambio en el servicio para pacientes.
Por: ELTIEMPO.COM

Foto: Cortesía: Presidencia de la República
Presidente Santos sancionó la ley estatutaria de la salud.
Con la sanción de la ley, la salud en Colombia queda consagrada como un derecho fundamental, más allá de un servicio.
Con la Ley Estatutaria de Salud “se acaba el paseo de la muerte. Se acaban las excusas para interrumpir tratamientos a los pacientes. Se acaban los abusos en precios de medicamentos. Se le devuelve al cuerpo médico su autonomía y los pacientes ya no estarán más limitados a un POS”, dijo el presidente Santos durante el acto de la firma en la Casa de Nariño.
En palabras del propio mandatario, esta ley “parte la historia de la salud en dos”, y destacó que mediante esta ley serán los médicos, y no las EPS, quienes decidan el tratamiento que deben recibir los pacientes.
Según el Presidente, la sentencia C-313 del 2014 se trata de una ley hecha para los pacientes, por los pacientes y con los pacientes, que a partir de ahora les permite “dejar de ser clientes del sistema de salud”.
“Es la primera vez desde la Constitución del 91 que se reglamenta un derecho fundamental. Antes de esta Ley, la salud estaba concebida como un servicio obligatorio con limitaciones”, afirmó Santos, y agregó más adelante que la ley unifica los beneficios a través de la unificación del POS para el régimen subsidiado con el contributivo.
Fernando Sánchez Torres, vocero de la Junta Médica Nacional, que promovió la iniciativa, hace cerca de tres años, considera que esta es una efemérides importante para la salud del país, en la que el Presidente cumple con una promesa que le había hecho al cuerpo médico a todos los colombianos.
Santos resaltó 6 puntos de la reforma
En primer lugar, con la ley el Gobierno seguirá ampliando el plan de beneficios. En otras palabras, si antes el POS (Plan Obligatorio de Salud) era lo que determinaba a qué tenían derecho los pacientes, con la ley los colombianos tendrán derecho a todo, excepto a lo que esté excluido del POS.
Un segundo punto tiene que ver con ponerles fin a las barreras de acceso a urgencias, según detalló Santos este lunes. “En urgencias sí o sí, todos deben ser atendidos. Los hospitales no podrán alegar problemas de afiliación”, agregó el Presidente, y luego aclaró: “O sea que ahí es donde le decimos adiós al terrible ‘paseo de la muerte’ ”.
El tercer punto está relacionado con el control de los precios de los medicamentos en el país para aliviar el bolsillo de los colombianos y la economía del sistema de salud. Al respecto, el Gobierno ejercerá control en toda la cadena: fabricantes, intermediarios y farmacias.
Otro punto tiene que ver con la autonomía médica, dejando en manos de ellos la decisión de medicar lo que los pacientes requieran y no lo que la EPS o el hospital digan.
Los últimos dos puntos destacados por Santos tienen que ver con que se blinda el mecanismo de tutela y con buscarles trabajo digno para todos los que trabajan para el sector.
Diez puntos que le permitirán entender la Ley Estatutaria
La Salud es un derecho fundamental
A partir de ahora esta es una responsabilidad suprema del Estado y goza de todo el amparo y la protección por parte de todas las instituciones que lo conforman.
Responsabilidad del Estado
Es una obligación garantizar la salud y se prohíbe la expedición de normas que menoscaben los mecanismos de protección de ese derecho.
Los recursos
De acuerdo con la Corte Constitucional, y en armonía con la sentencia C-459 del 2008, “la sostenibilidad financiera no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud, debidos a cualquier usuario”. Para la corporación es un deber social del Estado garantizar la financiación de los servicios de salud.
Integralidad
De ahora en adelante no basta con la atención, se debe garantizar la promoción, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y la paliación de una enfermedad. No pueden ser fragmentados o suspendidos los beneficios.
Derechos y deberes
Además de recibir información y un trato digno. Por primera vez se considera que los usuarios tienen deberes, como el de autocuidar su salud, seguir las recomendaciones del personal de salud, cumplir con las normas y actuar con solidaridad.
No se pueden negar servicios
A partir de ahora se acaba la solicitud de autorizaciones para la prestación de servicios de salud, cuando sean de urgencias. Se sancionarán drásticamente las negaciones, de cualquier tipo de servicio.
El fin del POS
Este listado de servicios de salud se acaba. Desde ahora, los usuarios podrán acceder a todo lo que necesiten para recuperarse. Solamente estarán excluidos tratamientos experimentales, los que no tienen beneficios probados, los que no están amparados por la ley, lo que se prestan en el exterior y los cosméticos. El Ministerio tiene dos años, para regularlo.
Autonomía médica con regulación
Ampara la decisión de los profesionales sobre los tratamientos de sus pacientes, sin ningún condicionante. Por su parte, los médicos deberán autorregularse y serán sancionados si reciben dádivas o prebendas de cualquier origen. De igual modo se eliminan los Comités Técnico Científicos de las EPS, y en caso de discrepancia de tipo terapéutico, serán las juntas médicas de las redes de prestadores, las únicas autorizadas para dirimirlos.
Salud para zonas apartadas
La ley obliga al Estado a generar planes y políticas específicas de salud para las zonas distantes y desprotegidas del país; en adelante, los hospitales públicos (que son los que hacen presencia en esas zonas) no serán evaluados a partir de su rendimiento económico, sino que se tendrán en cuenta indicadores de beneficio social para ser medidos.
Para los vulnerables
Tendrán prioridad las poblaciones vulnerables y minorías (niños, víctimas de la violencia e indígenas, entre otros); con la garantía de condiciones dignas de trabajo para los servidores de la salud. Debe haber una regulación de precios de medicamentos a través de toda la cadena de comercialización y se prohíbe el embargo de recursos de la salud y su uso en actividades distintas a la garantía del derecho a este servicio.
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