Caracas/Finanzas Digital.-En la Gaceta Oficial N° 40.619 de este jueves 12 de marzo de 2015 el Ministerio del Poder Popular para Salud emitió una serie de resoluciones mediante las cuales aprueba la incorporación en Venezuela del ordenamiento jurídico del Mercosur, relacionado con salud, medicamentos y estupefacientes.
A través de la Resolución N° 050 se incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional de la resolución GMC N0 23/00, “Control y Fiscalización da las semillas de adormidera (Papava Somnifarum)“.
La adormidera es conocida porque sus frutos semimaduros, en forma de cápsulas, así como su savia secas, pegajosa y de color blanco, tienen un alto contenido en alcaloides, por lo que son usadas para la fabricación de opio.
En la industria farmacéutica supone una fuente de drogas como la morfina y la codeína.
Sobre el manejo de este tipo de planta el mercado Común del Sur establece que los estados partes solicitarán en cada lote de importación de Semillas de Adormidera, para cualquier uso, una certificación emitida por el país Exportador en la cual conste que las mismas provienen de cultivos lícitos, autorizados por la Junta Internacional de fiscalización de estupefacientes y no de secuestros, además de consignar en la misma su capacidad germinativa nula y su carencia de estupefacientes.
La Resolución N° 051 ordena incorporar al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución GMC N° 29/02, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre los Documentos Comunes necesarios para la Importación y Exportación de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.”
Mientras la Resolución N° 052 decide incorporar Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Controles y Fiscalización de Estupefacientes y Sicotrópicos a realizar en Zonas Francas y Aéreas Aduaneras Especiales.
Este reglamento explica que las Zonas Francas y Aéreas Aduaneras Especiales forman parte del Territorio Nacional, quedando sujetas a las legislaciones sanitarias vigentes en cada Estado Parte, por tal motivo para importar, exportar o reexportar sustancias y medicamentos psicotrópicos y estupefacientes de uso humano y/o veterinario, las empresas y/o establecimientos localizados en Zonas Francas y Aéreas Aduaneras Especiales, necesitan de la Autorización de Importación/Exportación armonizadas por los Estados Partes establecidas en las Resoluciones MERCOSUR vigentes sobre el tema.
La Resolución N° 053 incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas sujetas a control.
“Las listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas sometidas a control y fiscalización de cada Estado Parte deben contener todas aquellas sustancias integrantes de las listas actualizadas emitidas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE)”, reza el reglamento.
Asimismo indica que cada Estado Parte debe informar a los demás la inclusión y exclusión de sustancias en la lista, y que deben realizar reuniones anuales de intercambio entre los Servicios de Fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas para actualizar y verificar la eficacia de las medidas adoptadas, con la participación de representantes de JIFE, siempre que sea posible.
La Resolución N° 065 decide incluir la Matriz mínima de registro de profesionales de la salud del Mercosur, la cual contiene el Instructivo para la carga de datos que los órganos competentes de los Estados Partes deberán observar al completar la información requerida por dicho registro.
Dentro del conjunto de resoluciones que emite el Ministerios para la Salud en la Gaceta 40.619, también decide incorporar al Ordenamiento Jurídico Nacional lo siguiente: Glosario de términos comunes para estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, la Autorización para la entrada y salida de medicamentos que contienen estupefacientes y sustancias psicotrópicas para pacientes en tránsito, el Programa para captación de inspectores para verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y control de productos para diagnostico de uso in vitro.
Del mismo modo se incorporan el Listado informaciones y documentación requerida para el registro de productos farmacéuticos similares, el Control de las concentraciones de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en formulaciones magistrales y especialidades farmacéuticas, el Control y fiscalización del origen de los estupefacientes, la Utilización de sistema de rembolso para la compra/venta de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la Distribución de muestras para profesionales y propaganda de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Igualmente se incluirán en el Ordenamiento Jurídico Nacional, el Control de entrada y salida de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para uso en casos especiales/uso compasivo de medicamentos, en pacientes; Formulario de solicitud de evaluación en tecnologías de salud; y Profesiones de salud en Mercosur.
También se incluyen en las normativas venezolanas la Inclusión de Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) en el listado y definiciones de enfermedades de notificación obligatoria entre los estados parte del Mercosur, Notificación previa de efedrina pseudoefedrina y las especialidades farmacéuticas que la contengan, Procedimientos comunes para la inspección a los fabricantes de productos médicos y productos para diagnóstico de uso in vitro en los estados parte, Reglamento Técnico Mercosur sobre buenas prácticas sanitarias de transporte de insumos y productos farmacéuticos, y el Reglamento Técnico Mercosur sobre buenas prácticas sanitarias de distribución de productos farmacéuticos.
Revisa aquí el listado de resoluciones de Mercosur que adoptó Venezuela sobre salud, medicamentos y estupefacientes: Gaceta oficial Nº 40.619 12_03_2015