Internacionales

La adenda farmacéutica al TPP permite a las compañías impugnar decisiones de reembolso

elglobal.net.- Lo que la industria farmacéutica no ha conseguido en el Tratado de Comercio Transatlántico (TTIP), que vinculará a los Estados Unidos con la Unión Europea, puede hacerse realidad en el Tratado Transpacífico (TTP), que vinculará a 12 países del continente americano y del área de Asia Pacífico. Algunos de los países que participan en las negociaciones han confirmado la veracidad del ‘Anexo de Transparencia’ filtrado por Wikileaks. Esta nueva adenda farmacéutica, fechada el 17 de diciembre de 2014, permitiría a las compañías recibir más información sobre decisiones nacionales en materia de reembolso y acudir al mecanismo de protección de inversores para recurrir decisiones.
El anexo se presenta bajo el paraguas de cuatro principios que refrendan el compromiso con una asistencia sanitaria de calidad: la protección y promoción de la salud pública; la importancia de la I+D+i farmacéutica y tecnológica; la necesidad de promover el acceso temprano a los productos resultantes de esos procesos de investigación “a través de procedimientos ágiles, sensatos y transparentes” y la necesidad de reconocer el valor de los medicamentos y los productos sanitarios, bien a través de las operaciones en los mercados competitivos, o bien “adoptando o manteniendo procedimientos que valoren apropiadamente el valor terapéutico” demostrado por ese medicamento o dispositivo.
Justicia procesal
Para cumplir estos principios, los estados deberían cumplir con unos requisitos de transparencia que, en virtud del carácter del tratado, serían de carácter vinculante. Dichos requisitos obligarían a los estados, en primer lugar, a garantizar que todas las decisiones sobre reembolso de medicamentos y dispositivos médicos se completan en un período de tiempo determinado. Asimismo, los estados se verían obligados a divulgar a las compañías solicitantes tanto las “reglas de procedimiento” (la información utilizada para evaluar cada una de las propuestas) como el resultado de las mismas, es decir, las bases sobre las que se sostiene cada decisión de reembolso, ya sea positiva o negativa.
De cara a las compañías, el anexo no solo contempla la posibilidad de que remitan comentarios durante el proceso de toma de decisiones, sino que se les permite abrir “procesos de revisión” para impugnar decisiones negativas de reembolso.
Las numerosas voces críticas que ya se han disparado contra el anexo farmacéutico negociado en secreto en el marco del Tratado Transpacífico añaden a esa última cláusula otra más, la consideran como más peligrosa no solo para los países firmantes: el párrafo destinado a aclarar los mecanismos que permitirán solucionar las disputas entre las compañías y los estados y que, según sus detractores, se traducirá en un aumento del precio de los medicamentos.
Según lo acordado, las compañías farmacéuticas podrán acceder a la cláusula de protección de inversores (el mecanismo ISDS que tanta oposición ha generado en Europa y tras la que se oculta, supuestamente, la aprobación del TTIP en la Eurocámara) para impugnar “decisiones en política farmacéutica”. Muchos expertos y organismos internacionales han puesto el grito en el cielo, asegurando que el objetivo de cada una de estas impugnaciones será incrementar el precio de los fármacos, no solo en los estados firmantes. El impacto, dicen, podría traspasar los países del Tratado Transpacífico gracias al Sistema de Precios de Referencia Internacional.
No es el único punto de conflicto que presenta el anexo, que también incluye un párrafo destinado a legalizar la información directa al consumidor a través de Internet “mientras así lo permitan la legislación nacional”. Actualmente, los únicos países industrializados que permiten esta práctica son Estados Unidos y Nueva Zelanda.
Segunda versión
El anexo farmacéutico ha sido uno de los que más discusiones ha generado durante las negociaciones del Tratado Transpacífico. Estuvo estancado durante años y solo pudo desencallar eliminando o matizando muchas de las referencias que se incluyeron en su primera versión, planteada en el año 2011. La propuesta inicial, por ejemplo, aplicaba los principios de transparencia tanto a las decisiones de reembolso como a las de precios, un aspecto, por ejemplo, que también incluye el anexo farmacéutico que se incluyó en el Tratado de Comercio firmado entre la Unión Europea y Corea, y que la industria farmacéutica europea quiere introducir en el TTIP. Por contra, no hacía ninguna mención a la información directa al consumidor.
El anexo no es definitivo. Tras la filtración de Wikileaks, algunos de los firmantes han anunciado que intentarán introducir cambios. Entre ellos destacan la salida de los productos sanitarios del texto y un mayor blindaje a las decisiones de reembolso nacionales

Deja una respuesta