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España: La justicia avaló la “objeción de conciencia” de farmacéutico que se negó a vender la píldora del día después

MP-
El Tribunal Constitucional de ese país consideró que la multa impuesta a un profesional por no disponer del medicamento “vulneró el derecho del farmacéutico a la libertad ideológica”. El fallo comparó el derecho de los médicos a no practicar un aborto con la decisión de no vender la píldora. Desde hace unos años, el gobierno español dispuso que la denominada píldora del día después, el anticonceptivo de emergencia utilizado luego de relaciones sexuales no seguras, se venda en farmacias sin necesidad de recetas. La medida, criticada por la iglesia y sectores conservadores, generó polémica, y abrió la discusión sobre el rol del farmacéutico en el asunto.
En 2008, un profesional fue sancionado por no vender este medicamento, argumentando “objeción de conciencia”. Casi siete años después, la justicia de España avaló esa actitud, y ratificó la “libertad ideológica” en ese caso. Los jueces compararon la situación de los médicos respecto al aborto para basar su fallo.

El Tribunal Constitucional español avaló el reclamo de un farmacéutico de la localidad de Sevilla, que en 2008 fue sancionado por la Delegación provincial de Salud porque en su farmacia no disponía ni de preservativos ni de píldoras postcoitales. La multa aplicada, remarca el tribunal, “vulneró el derecho del farmacéutico a la libertad ideológica”.

El fallo, que no fue unánime, considera que las condiciones que llevaron al tribunal a reconocer en 1985 el derecho a la objeción de conciencia… 

de los médicos “pueden concurrir también sobre el deber de dispensación de la píldora postcoital por parte de los farmacéuticos”. El tribunal admite que existen diferencias entre la participación de los médicos en la interrupción voluntaria del embarazo y la de los profesionales de las farmacias en la venta de la píldora, pero creen que hay “un paralelismo entre los conflictos de conciencia de ambos profesionales”. El tribunal basa este argumento en que el fármaco, que desde 2009 es de dispensación obligatoria en farmacias, podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca “con la concepción que profesa el demandante (en este caso el boticario) sobre el derecho a la vida”.

Los jueces sostienen, además, que como la farmacia en cuestión se ubica en el centro de Sevilla, el farmacéutico “no puso en peligro” el derecho de la mujer a acceder al medicamento porque podía encontrarlo en otras farmacias “relativamente cercanas”.

La sentencia tiene en cuenta, además, que el demandante estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos Estatutos, aprobados por la Junta de Andalucía, reconocen de forma expresa la objeción de conciencia como “derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional”.

La multa impuesta por la Junta, de 3 mil euros, castigaba la negativa del profesional a disponer en la farmacia tanto de la píldora como de preservativos. Pero el tribunal rechaza concederle el amparo para los profilácticos porque considera que en este supuesto no puede darse “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional”. “Es patente que el incumplimiento de la obligación relativa a las existencias de preservativos queda extramuros de la protección que brinda” el artículo 16.1 de la Constitución, afirman los jueces.

La píldora del día después es de venta libre en España, pese a la polémica que generó. El gobierno socialista que impulsó la medida defendió su postura, y descartó que la píldora pueda ser considerada abortiva -como dicen la iglesia católica -ya que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Levonorgestrel no es un medicamento abortivo. Además, aseguran que un reciente estudio de la Sociedad Española de Contracepción asevera que la píldora postcoital podría evitar un 70 por ciento de los abortos.

Origen: http://miradaprofesional.com/ampliarpagina.php?id=6993&npag=0&foto=3#.VZ0INLXW4-w
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