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Colombia: Consejo de Estado anuló alerta del Invima sobre productos elaborados con hoja de coca

El alto tribunal consideró que el Gobierno no puede inducir a la comunidad abstenerse de consumir cualquier producto que contenga la hoja de coca, derivado de los territorios indígenas, dado que ello restringiría su desarrollo económico a nivel nacional.

Por: Redacción Judicial

La Sección Primera del Consejo de Estado declaró nula la Alerta Sanitaria emitida por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) por medio de la cual prohibió el consumo y comercialización de productos elaborados con hoja de coca, provenientes de los territorios indígenas, circunscribiendo estas actividades únicamente a dichos territorios y no al resto del país.

El alto tribunal advirtió que no es admisible que el Estado colombianoinduzca a la comunidad en general a que se abstenga de consumir cualquier producto que contenga la hoja de coca, derivado de los territorios indígenas, dado que ello restringiría su desarrollo económico a nivel nacional.

“Existen suficientes antecedentes jurisprudenciales que respaldan la diversidad étnica y cultural en sus distintas manifestaciones”, precisa el fallo al manifestar que existe estudios que “han demostrado que el uso de la hoja de coca por parte de las comunidades indígenas hace parte fundamental de su tradición milenaria y tiene grandes beneficios medicinales como alimenticios”.

En este sentido se indica que dicha Alerta desconoce la existencia de registros sanitarios en los alimentos elaborados con hoja de coca, proveniente de territorios indígenas, resoluciones que se encuentran vigentes puesto que no han sido cuestionadas.

“La Resolución en cita, solo se limita a las restricciones legales establecidas en las Leyes 30 de 1986 y 67 de 1993, es decir, que no sea cultivada ni transformada ni comercializada como droga ilícita, estupefaciente, sustancia Psicotrópica o afines a éstas, lo cual, obviamente no es el caso, dado que tales comunidades indígenas emplean dicha planta para diversas funciones benéficas para la salud del ser humano, de acuerdo con la costumbre ejercida desde tiempos antiguos”, indica la sentencia.

Agrega la Sala que desde el 2002 el cultivo, elaboración y comercialización de la hoja de coca, para su uso en aromática y proveniente de territorios indígenas, está avalado por autoridades diferentes a la nativa, como la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, certificaciones de reconocidos científicos e instituciones, así como de reiteraciones Jurisprudenciales proferidas por la Corte Constitucional.

La demanda fue presentada por el resguardo indígena de Calderas (Cauca), argumentó que dicha Alerta Sanitaria es ilegal ya que genera un injustificado agravio contra los pueblos indígenas y varios de sus derechos fundamentales

 

 

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