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Chile: Condenan a cadena de farmacias Salcobrand por incentivar venta de medicamentos

El fallo señala que “se establece un incentivo encubierto a través de la productividad, pues lo que se “premia por medio de la comisión el día de hoy”, si bien no es la venta de un medicamento A v/s un medicamento B, se incentiva la venta de determinada cantidad de productos a fin de asegurar aquel piso que nace del mejor promedio establecido, lo cual es de suyo contrario al espíritu del legislador”.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la farmacia SalcoBrand a pagar las prestaciones laborales adeudadas a auxiliares de locales por la utilización de mecanismos de incentivos en la venta de medicamentos.

En el fallo, la jueza Germaine Petit-Laurent acogió la demanda de cobro presentada por un grupo de dependientes por vulneraciones a la Ley 20.724, que prohíbe la práctica conocida como “canela” en las remuneraciones de los trabajadores auxiliares de farmacia.

En el fallo se indica:

“Que habiéndose establecido en los razonamientos anteriores que la finalidad de la Ley 20.724 dentro de las muchas que tenía se encontraba la protección de las remuneraciones de los auxiliares de farmacia, estableciéndose la imposibilidad de otorgar incentivos, de cualquier especie, a sus dependientes por la venta de productos fármacos, y habiendo por lo demás el legislador establecido la norma imperativa que las empresas que se veían afectadas con la promulgación de la aludida ley contaban con un plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia de la Ley, para efectuar la nueva estructura remuneracional de los trabajadores aludidos, lo que las empresas realizan de manera unilateral con la “finalidad” de dar cumplimiento a la aludida ley es establecer una nueva estructura remuneracional por medio de una carta de adecuación que le fue notificada a los trabajadores, que en lo pertinente daba cuenta de por la aludida carta adecuatoria se establece un nuevo sistema, que se aplica solo a los medicamentos, y, por lo tanto, los demás productos comercializados en el local de farmacia mantendrán su actual sistema de incentivo (…)

Que del sólo análisis de la carta adecuatoria es dable a esta sentenciadora arribar a dos conclusiones de suyo relevante para el presente conflicto, el primero de ellos y más relevante es que queda de manifiesto que la demandada de autos mantiene con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley los incentivos por venta de productos farma, más allá de la forma de efectuar el incentivo y de establecer que a una misma categoría terapéutica el trabajador percibirá por concepto de comisiones un monto fijo, sin embargo el artículo transitorio ordena expresamente el establecimiento de un promedio de entre las comisiones variables por los períodos 2011 y 2012, sin establecer ningún otro concepto que pudiese ser incorporado por la entidad empleadora, sin embargo de la sola lectura de la adecuatoria que le fue presentada a los actores demandantes, como a todos los dependientes de farmacia Salcobrand, aquellos además incorporan un nuevo concepto cual es el de la productividad, aquello de igual manera fue informado por el testigo señor Mauricio Acevedo y por el propio perito de la demandada, quienes indican que la empresa asocia el mejor promedio a una cantidad determinada de ventas, lo que se traduce en una productividad a la cual debe arribar el citado trabajador a fin de obtener el mejor promedio establecido, que es la propia demandada quien mediante el interrogatorio efectuado al testigo de la demandante deja de manifiesto que dicho establecimiento estaba dado, pues en su concepto sería la forma de acreditar que los dependientes siguiesen desempeñando sus funciones de acuerdo a sus contratos pues establecerlo de manera diversa sería transformar las remuneraciones variables en conceptos fijos lo que desincentivaría a los dependientes a desarrollar sus funciones en los términos anteriores, con lo cual, no sólo presume un presunto incumplimiento de contrato de trabajo de los dependientes (si entendemos como una de las obligaciones vender al público los productos que fueren requeridos), sino que además establece un incentivo encubierto a través de la productividad, pues lo que se “premia por medio de la comisión el día de hoy”, si bien no es la venta de un medicamento A v/s un medicamento B, se incentiva la venta de determinada cantidad de productos a fin de asegurar aquel piso que nace del mejor promedio establecido, lo cual es de suyo contrario al espíritu del legislador, quien habla de deberá compensar las diferencias mediantes otros conceptos (pudiendo generarse por ejemplo, bonos de asistencia, bonos de puntualidad, bonos por antigüedad entre tantos otros que son establecidos en relaciones laborales)”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Como se ha señalado por la demandante la demandada ha incurrido en diversas acciones contrarias al legislador, la primera de ellas y fundante del caso de marras, aplicar en forma errada el artículo transitorio de la ley 20.724, lo que ha traído como consecuencia el pago de conceptos variables de manera diversa a la estatuida por el legislador desde el momento en que la empresa mantiene los incentivos por ventas de productos farmacológicos, con lo que en estricto rigor en la práctica se hacía casi improbable que los trabajadores vieran mermadas sus remuneraciones con lo que no hubiese sido necesaria la incorporación del artículo transitorio aludido.

Por ello, concluye, “esta sentenciadora tiene la total convicción que la farmacia en atención a lo que dispone el artículo transitorio de la ley 20.724, se encuentra absolutamente imposibilitada de incentivar a sus dependientes por medio de pago de comisiones la venta de cualquier producto cuyo origen sea farmacológico de aquellos establecidos en el artículo 95 del Código Sanitario y demás normas pertinentes, que a mayor abundamiento de lo anterior aquello ha sido por lo demás totalmente aclarado si cualquier duda aún existiese con la norma de la Ley Ricarte Soto la que es categórica en prohibir expresamente dichos incentivos, por lo que esta sentenciadora no hará más que hacer mención a dicho escenario legal que hoy rige el funcionamiento desde el punto de vista del comportamiento remuneracional por parte de las farmacias en cuanto SE PROHIBE EXPRESAMENTE cualquier incentivo a los auxiliares de farmacia por la venta de fármacos, debiendo necesariamente establecer un sistema remuneracional en los términos del artículo transitorio de la Ley 20.724, tal y como les fuere ordenado ya en el año 2014, haciendo además hincapié esta sentenciadora al hecho que la productividad no es sino una forma de incentivo encubierta por medio de la cual, se insta a los trabajadores a obtener las “metas de productividad” a fin de poder obtener a su presunto mejor promedio, lo que evidentemente trasunta en un incentivo ilegal analizado el mismo bajo el prisma del artículo transitorio en estudio”.

Origen: ESTRATEGIA On-Line, Último Minuto – Portada | Condenan a Salcobrand por incentivar venta de medicamentos

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