Ejecutivo con potestad para requerir alimentos y medicinas
El Decreto de emergencia económica indica que se doptarán todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la población a alimentos y medicinas01:40 p.m. | Emen.- La medida 9 del artículo 2 del Decreto de emergencia económica indica que el Ejecutivo Nacional podrá: Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primara necesidad, así como todos los servicios necesarios para el disfrute pleno de sus derechos.En tal sentido, el Ejecutivo Nacional podrá “requerir a todos personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopios, beneficiadores, mataderos y demás establecimientos, bienes, muebles y mercancía que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento de alimentos a los venezolanos, así como a otros bienes de primera necesidad.
Decreto 2.184 publicado hoy en la Gaceta Oficial 40.828, dicta el Estado de emergencia económica en todo el país por un lapso de 60 días.
Origen: Ejecutivo con potestad para requerir alimentos y medicinas