España: Donaciones de medicamentos con fines humanitarios y farmacia
Las donaciones de medicamentos con fines humanitarios son necesarias en muchos casos constituyendo un acto de solidaridad relevante e indiscutible. Debemos pensar en zonas del mundo con hambruna, catástrofes naturales o países con dificultades de acceso a fármacos. Sin embargo, vamos a ver que las donaciones de medicamentos no son como las donaciones de otros productos que se pueden recoger en el supermercado en eventos como la operación kilo, que organizan bancos de alimentos.
A pie de calle hay una opinión generalizada en la población equivocada sobre la donación de medicamentos, ya que se considera como vía válida el depósito de los mismos en el punto SIGRE de la farmacia. Sin embargo, los medicamentos depositados en el punto de reciclaje SIGRE no se destinan a fines humanitarios.
Y ello ¿por qué?
La Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene reglas claras sobre las donaciones de medicamentos y busca permanentemente la implicación y responsabilidad de las autoridades sanitarias de los países (como España) con el objetivo de lograr una mayor protección frente a las donaciones no controladas, que pudieran repercutir en la calidad y seguridad de los medicamentos. Por tanto, más allá de la solidaridad, los Estados deben velar para que el medicamento que llegue a un país en guerra, hambruna o víctima de una catástrofe esté en condiciones óptimas.
Por eso, la OMS ha mantenido que en ningún caso se aceptarán medicamentos que procedan de devoluciones de pacientes.
¿Qué dice nuestra normativa sobre las donaciones de medicamentos con fines humanitarios?
La Ley de Garantías dice que “Se prohíbe la dispensación, venta o comercialización de cualquier medicamento que sea devuelto o entregado por los pacientes, o el público en general, a las oficinas de farmacia”. No dice nada sobre las donaciones de forma expresa.
Sin embargo, la Agencia del Medicamento, en la línea de la OMS considera que “los medicamentos donados deberán tener las mismas garantías de calidad, seguridad y eficacia que aquellos comercializados en nuestro país. Para lo cual, no podrán salir de la cadena de custodia legal y las condiciones de almacenamiento de los mismos garantizarán el mantenimiento de las condiciones autorizadas en su ficha técnica”.
La custodia legal del medicamento está claramente establecida en la norma (oficinas de farmacia y servicios de farmacia), por lo que una vez que salgan de ese canal el medicamento no puede ser reutilizado. Esto significa de manera clara que los medicamentos que el paciente lleva a la farmacia, aunque estén cerrados y no estén caducados, no podrán ser destinados a donaciones internacionales.
Conclusión:
La farmacia no puede revisar su punto SIGRE y seleccionar medicamentos para reenviarlos a través de ONGs (por ejemplo) para fines humanitarios, pero tampoco tener otro punto de recogida. La farmacia debe ser consciente que todo medicamento que entra en el punto SIGRE, se devuelve o entrega a la farmacia por un cliente deberá ser destruido, porque en caso contrario no quedaría asegurada la trazabilidad y condiciones idóneas del mismo.
(*) Doctora en Derecho Abogada info@farmaciayderecho.com
Origen: Donaciones de medicamentos con fines humanitarios y farmacia