Venezuela

A Consulta Pública Normas de Buenas Prácticas para Almacenamiento de Medicamentos

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Con el objetivo que toda persona participe en la ejecución, control y formulación de la gestión pública, el Ministerio del Poder Popular para la Salud publicó en Gaceta Oficial N° 41.011 de la República Bolivariana de Venezuela una Resolución mediante la cual se ordena el inicio del Proceso de Consulta Pública del Proyecto de Resolución de “Normas de Buenas Prácticas para Almacenamiento de Medicamentos, Materiales Médico-Quirúrgicos, Materias Primas e Insumos para Acondicionamiento”.

Dicha Resolución con fecha 18 de octubre de 2016, tiene como finalidad regular las operaciones destinadas a la conservación de materias primas, artículos de acondicionamiento, materiales médico – quirúrgicos, productos intermedios a granel y terminados, mientras se espera su utilización en las áreas de producción.

Las personas sujetas a estas Normas son: Laboratorios, Casas de Representación y Distribuidoras e Importadoras de Cosméticos, Almacenes Estadales, Establecimientos e Industrias destinadas a actividades relacionadas con la salud y almacenamiento de medicamentos, materias primas, materiales y equipos médico – quirúrgicos e insumos para acondicionamiento. En fin aplica a cualquier actividad relacionada con el almacenamiento de materias primas, materiales de envase primario y de empaque secundario de uso en la producción farmacéutica, así como para el almacenamiento de medicamentos en sus fases de producto intermedio, a granel y terminado.

La Norma persigue específicamente lo siguiente:

1. Asegurar la conservación e integridad de los productos mediante la medición de la temperatura y humedad de acuerdo a los requerimientos necesarios, así como el cierre hermético e identidad clara y precisa de los contenedores.

2. Evitar las contaminaciones de cualquier tipo (mezclas, contaminación cruzada y fraudes), con respecto a:

a) Mezclas: Tener especial cuidado, Con Material de empaque impreso (etiquetas / estuches).

b) Contaminación Cruzada: Tener cuidado cuando se realice la pesada, muestreo y despacho de materias primas.

c) Fraudes: Procurar no permitir el ingreso de personas no autorizadas en las Áreas de Almacenamiento.

3. Disminuir e impedir la ocurrencia de errores u omisiones en la ejecución, registro y control de los procedimientos de Almacenamiento, mediante la aplicación efectiva y eficiente, de las normas.

Todos los ciudadanos y ciudadanas, instituciones, gremios, asociaciones, partes interesadas o entidades que deseen participar en el proceso de consulta, las observaciones, comentarios y sugerencias deberán enviar por escrito, por un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial,  a la siguiente dirección: Ministerio del Poder Popular para la Salud. Dirección General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, ubicada en Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, Portal Municipal, Piso 3, Oficina 324. El Silencio, Caracas, Venezuela, Código Postal 1010, Caracas, Telf (0212) 408.45.02/ Fax (212) 408.05.05, o a través del correo electrónico: consultaspubilicas_sacs@mpps.gob.ve

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