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Constitución de Venezuela carece del término medicamento

Por Dayana Chediak

La Asamblea Nacional Constituyente tiene como finalidad reformar una constitución que esté ajustada y adecuada a las necesidades de la población, y se realiza por los individuos que son escogidos mediante el proceso del sufragio, todo este mecanismo es parte fundamental de la democracia.

Ecuador y Bolivia realizaron procesos constituyentes inspirados en la convocatoria que realizó el Comandante Chávez en el año 1999, donde estos países suramericanos tomaron en cuenta el término medicamento, dando rango legislativo su acceso,  información y su producción nacional.

La Constitución de la Republica de Ecuador en el artículo 363 numeral 7 estipula “garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales”.

En el artículo mencionado se puede apreciar como la Carta Magna ecuatoriana da rango constitucional a los medicamentos, debido a que son un derecho humano donde las necesidades de la  población se encuentran por encima de los intereses financieros.

La producción nacional de medicamentos es promovida por el Estado de Ecuatoriano, debido a que así mismo lo estipula en el artículo mencionando, de esta manera incentiva a los pequeños fabricantes a elaborar medicinas y no depender de los grandes laboratorios trasnacionales.

Bolivia al igual que la nación ecuatoriana da rango constitucional a los medicamentos como lo expresa en el artículo 35 seccion II“el sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”, a diferencia de Ecuador, la Constitución de Bolivia promueve el arsenal terapéutico autóctono de su región.

La constitución de Bolivia garantiza el acceso a los medicamentos y da prioridad a la producción nacional como lo estipula el artículo 41 sección II, donde especifica que “el Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación”.

La carta Maga Boliviana menciona que la población debe acceder a los fármacos, la normativa se puede apreciar en el artículo 41, donde expresa que “el derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación”, además da prioridad a la necesidad humana que a los intereses financieros, algo similar a la Constitución de la República de Ecuador.

Los artículos constitucionales mencionados de ambas naciones suramericanas, otorga el derecho de los fármacos a la población con la finalidad humana por encima de los intereses capitalistas, en cambio en Venezuela no se aprecia el termino medicamento, como ejemplo el artículo 83 donde refriere que “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.

El artículo mencionado da pie a corroborar que no se estipula en ningún párrafo la palabra medicamento, donde solo enuncia que garantiza el derecho a la salud al pueblo, como parte del bienestar social, porque promueve y desarrolla políticas orientadas a elevar la calidad de vida.

El artículo 84 tampoco aparece la palabra medicamento, debido a que solo estipula que “para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.

El texto anterior donde se citó el artículo constitucional habló de garantizar la salud al pueblo venezolano, donde expresa que gestionará un sistema público y gratuito con integración social, donde avalan la promoción de la salud con políticas de prevención de las enfermedades, respondiendo al tratamiento adecuado, estos bienes son de carácter público con propiedad del Estado y no podrán ser privatizados.

Proceso Constituyente

Venezuela en la actualizad atraviesa la campaña electoral para iniciar un proceso de Asamblea Nacional Constituyente, debido a que fue un llamado del presidente de Venezuela Nicolás Maduro, para refundar la Constitución y así garantizar la defensa y seguridad del pueblo venezolano, además de corregir lo errores que se encuentran en ella.

La Asamblea Nacional Constituyente es una oportunidad de tomar como ejemplo la constitución  de Bolivia y Ecuador para incluir el término medicamento en la Carta Magna, de esta forma se dará un rango legal y brindará a la población la suma de bienestar social.

El termino medicamento es una de las propuestas que ha mencionado el candidato Eduardo Samán en varias entrevistas realizadas en diferentes medios de comunicación, debido a que ha mencionado que el problema actual con respecto a las medicinas es estructural, donde se debe resolver desde la raíz para poder hacer leyes y promover la producción soberana de medicamentos, esto sería por medio de la constituyente.

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