En general, los medicamentos son un componente importante del gasto en salud. Los datos sobre el total de gasto farmacéutico confirman que los medicamentos tienen una participación importante en el gasto total en salud, adicionalmente esta proporción varía considerablemente entre países de bajo y alto ingreso, de un 19.7% de participación en países de alto ingreso a un 30.4% en países de bajos ingresos (OMS 2011).
El mercado farmacéutico es altamente distorsionado y requiere de complejas intervenciones para corregir esas distorsiones y lograr precios realmente competitivos. Sobre este supuesto, desde el ámbito público, se promueven políticas y regulaciones que promocionan la competencia en el sector farmacéutico o que intervienen los precios del mercado farmacéutico, estas políticas han sido adoptadas por algunos países en la región como Brasil, Colombia y Ecuador.
Las políticas farmacéuticas adquisitivas y de regulación de precios proponen determinar o afectar los precios que se pagan por los medicamentos. Pueden estar dirigidas a diferentes componentes tales como precios mayoristas, minoristas, impuestos del medicamento y precios de reembolso. Algunos ejemplos son: los controles de precio, los precios máximos, las negociaciones de precios, la fijación de precios de referencia, la fijación de precios índice y las políticas de fijación de precios basadas en el volumen.
Estas políticas pueden tener un impacto en el gasto en medicamentos en dos vías: a través de la reducción de precios, e indirectamente, a través de cambios en el uso de medicamentos como consecuencia de las reducciones de precios. Debido a que las políticas de regulación de precios de medicamentos quizá afecten al uso de los fármacos, podrían tener también efectos sobre la salud y la utilización de otros servicios de asistencia sanitaria.
A finales de 2017 Colombia publicó su más reciente intervención de precios de medicamentos la cual, aparte de difinir el precio máximo de venta para 225 presentaciones comerciales de productos farmacéuticos y actualizar los precios máximos de venta de 558 medicamentos, representa un largo recorrido de experiencias y aprendizajes en regulación de precios de medicamentos.
Desde 2006 la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos1 ( la Comisión) exige el reporte de los precios de venta por parte de laboratorios y distribuidores mayoristas, los precios de compra por parte de otros actores del sistema de salud, como los aseguradores o los prestadores; desde hace más de 10 años Colombia cuenta con una plataforma de información de precios, SISMED, que de manera transparente permite la consulta de estos reportes. Hasta esa fecha Colombia contaba con medidas de control de precios, pero se tomó la decisión política de eliminarlas y optar por un régimen de libertad de precios, y de sujección a la ley de la oferta y la demanda. En su momento se consideró que el sistema de información permitiría reducir ciertas asimetrías de información que tanto distorsionan el mercado farmacéutico y ello sería suficiente para lograr precios óptimos.
El resultado fue el opuesto y el gasto farmacéutico creció en Colombia como nunca antes en la historia. Así pues, en 2010 y después de un cambio de gobierno, se hizo evidente la necesidad de tomar medidas para controlar los precios de los medicamentos. La información del SISMED fue un insumo fundamental para intervenir apropiadamente el mercado. Una breve restrospectiva realizada por la actual Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud, Carolina Gómez, reconoce diversos episodios cruciales en momentos tan críticos como la declaratoria de Estado de Emergencia Social por parte del Gobierno, producto de la desfinanciación y el peso del gasto en medicamentos para el Sistema de Salud en Colombia. Para este momento la intervención de topes máximos para el reembolso, basada en una metodología de referenciación de precios locales, permitió una reducción de cerca del 35%. Este control directo de gasto evidenció que los precios locales de medicamentos estaban por encima de precios internacionales.
Estas experiencias previas conllevan a una reformulación de la política de regulación de precios y desde 2013 Colombia cuenta con un modelo basado en referenciación internacional de precios de medicamentos bajo el cual se conforman grupos de medicamentos para los cuales aplica un precio de referencia construido a partir del percentil 25 de los precios disponibles en 17 países, dentro de los que se encuentras 5 países de la Región: Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay.
Miembros del equipo técnico del Ministerio coinciden en destacar las fuentes de información de compras públicas de los países suramericanos. Estiman que las mismas representan insumos relevantes en en la construcción de los precios de referencia internacional. Destacaron el Banco de Precios de Brasil, Chilecompra, Cenabast, SERCOP, precios de regulación del Ministerio de Salud Pública de Ecuador, CEASE y Uruguay Compras.
Según Carolina Gómez, la transición a precios de referencia internacional permitió contar con techos más bajos, otro episodio que sin duda trajo importantes ahorros para el Sistema de Salud en Colombia desde 2013, representados particularmente en las transacciones de medicamentos en el canal institucional, y en un uso más eficiente de los aportes de los contribuyentes; el ahorro proyectado con esta última regulación es cercano a US$ 18,9 millones para el próximo año.
Para la Directora de Medicamentos, la experiencia de Colombia también evidencia horizontes futuros de regulación como lo es la posibilidad de lograr ahorro en el canal minorista, lo cual representaría un desenlace tan importante como el ahorro del gasto de bolsillo de los ciudadanos; otros asuntos que podrían generar incrementos de ahorro están relacionados con incluir en la construcción del precio de referencia de medicamentos genéricos que no se encuentren en el mercado colombiano, de igual forma la regulación por presentación comercial de producto farmacéutico no facilita la aplicación general de los precios máximos de venta a los grupos de medicamentos establecidos, al respecto el Ministerio se encuentra en una transición para regular por unidad mínima de principio activo.
Suramérica cuenta con evidencia que facilite la toma de decisión en la implementación de políticas de regulación de precios de medicamentos, en este sentido Colombia es un referente en la región, su metodología de precios de referencia internacional ha logrado resultados e impacto en el gasto y en la gestión financiera del Sistema de Salud durante los últimos años.
1 La Comisión está compuesta por el Ministro de Salud, el Ministro de Comercio y un delegado del presidente de la República. El Secretario Técnico de la Comisión es el Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud, quien está a cargo de hacer todo el trabajo que conduce a la regulación de precios y de conformar y dirigir el equipo de personas encargadas de esta labor.
Fuente: http://isags-unasur.org/uploads/eventos/ev[3814]ling[2]anx[952].pdf