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Argentina: Impulsan “ley nacional de farmacias” con el objetivo de oponerse al modelo sustentado desde Farmacity

Al tiempo que se acrecientan las expectativas por conocer el fallo de la Corte Suprema, se avanza para evitar el paso del “modelo sanitarista” aplicado por nuestro país al modelo “farmashopping” pretendido por la empresa cuestionada.

La actividad farmacéutica, acuciada por el pedido de Farmacity para operar en la Provincia.

Mientras se espera el fallo de la Corte Suprema respecto del establecimiento de Farmacity para establecerse en la provincia de Buenos Aires, el sector farmacéutico despliega una estrategia apuntada a obturar esa posibilidad en el nivel nacional y desde ese punto de vista impulsa el tratamiento de una “ley nacional de farmacias”, donde se defiende el modelo sanitarista imperante en nuestro país frente al modelo “farmashopping” pretendido desde la empresa.

El proyecto de ley fue elaborado por la diputada nacional Fernanda Raverta por el bloque Frente para la Victoria y expuesto en el Congreso a comienzos de este mes. La potencial legislación dispone que las farmacias sólo podrán ser abiertas por farmacéuticos o por sociedades de responsabilidad limitada, donde un profesional sostenga la dirección técnica y la gerencia de la firma.

“Con esta ley queremos representar la preocupación y la lucha de cada uno de los farmacéuticos porque quieren imponer un negocio financiero por sobre la salud de todos los argentinos”, sostuvo el diputado Agustín Rossi, y criticó al vicejefe de Gabinete y dueño de Farmacity, Mario Quintana, por “presionar para habilitar un negocio que sólo lo beneficia a él”.

La iniciativa de la diputada marplatense Raverta modifica la ley 17.565 y busca recuperar “el espíritu del artículo 14 de la norma original”, derogado por el decreto de desregulación económica del exministro de Economía Domingo Cavallo en los ’90.

Esa concepción establece que “las farmacias son una extensión de la red sanitaria”, y que el farmacéutico “es un agente de salud”. Así, se busca asegurar la preeminencia del derecho a la salud por “sobre cualquier ánimo de especulación y lucro”.

“Les decimos a los y las farmacéuticas que pueden contar con los diputados y diputadas para defender su actividad profesional y la salud pública. Porque sabemos y conocemos muy bien el rol que ustedes tienen en nuestras comunidades, que no es simplemente la venta de medicamentos sino que tiene que ver con el acompañamiento en sus dolencias y tratamientos a quienes en su mayoría son muy mayores de edad”, señaló Raverta durante la presentación del proyecto.

Las modificaciones

El proyecto de Raverta incluye 8 artículos y el primero prevé la modificación del “artículo 3 de la Ley 17.565”, donde la corrección destaca que “las farmacias, por ser un servicio público impropio integrante del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en el territorio nacional a fin garantizar el acceso equitativo a los medicamentos y demás productos sanitarios, y su uso racional, con la prestación de servicios farmacéuticos integrales y continuos basados en la atención primaria de la salud y la educación sanitaria”.

Desde ese punto de vista se busca “asegurar la accesibilidad y calidad en el servicio según las necesidades sanitarias, la autorización de la instalación de farmacias será establecida por las autoridades jurisdiccionales correspondientes, determinando los requerimientos de distancia entre farmacias y la cantidad de farmacias por habitante de acuerdo a las características demográficas y geográficas de cada jurisdicción”.

El artículo 2º modifica “el artículo 4 de la Ley 17.565”, donde se indica que “una vez acordada la habilitación a que se refieren los artículos precedentes, en las farmacias no se podrá introducir modificación alguna en su denominación o razón social o en las modalidades de sus prestaciones, sin autorización previa de la autoridad sanitaria”.

En cuanto al artículo 3°, fue redactado para incorporar “como artículo 14º de la Ley 17.565”, a través del cual se busca conferir a la norma el “espíritu” arrebatado por el decreto del ex ministro Cavallo con una estructuración de la “instalación de farmacias cuando la propiedad sea de profesionales farmacéuticos con título habilitante”.

También se considera a las farmacias pasibles de ser dirigidas por “Sociedades Colectivas o Sociedades de Responsabilidad Limitada, integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia, como asimismo, entre profesionales farmacéuticos y terceros no farmacéuticos, no pudiendo estos últimos tener injerencia en la dirección técnica de la farmacia, ni en ninguna tarea vinculada al ejercicio profesional”. Otra cuestión contemplada es la instalación de farmacias en “establecimientos hospitalarios públicos dependientes de la Nación, Provincias o Municipios”.

El artículo 4° marca la incorporación “como artículo 15 de la Ley 17.565”, el texto donde se puntualiza que “en caso de fallecimiento del propietario o socio farmacéutico de inhabilitación en su carácter de tal, podrá mantenerse el funcionamiento de la Farmacia, siempre que la dirección técnica sea ejercida por un profesional farmacéutico, debiendo regularizarse la situación en el término de tres años”.

Además, el artículo 5° cambia “el artículo 17° de la Ley 17.565”, donde se resalta que “los farmacéuticos, para ejercer su profesión, deberán estar inscriptos en la matrícula cuyo registro y atención se encuentra a cargo de los colegios profesionales o de la autoridad sanitaria correspondiente cuando no existiere colegio en la jurisdicción”.

Estrategias en las farmacias locales

En las farmacias locales, se pretende sensibilizar a la comunidad acerca de la situación generada frente a la arremetida de Farmacity por instalarse en la provincia de Buenos Aires, donde en abril de este año la Procuración General de la Nación sentó un precedente al considerar “inconstitucional” al artículo 14 de la Ley de Farmacias bonaerenses (10.606).

Mediante un panfleto disponible en los mostradores se explica que “Farmacity es una Sociedad Anónima que pertenece al grupo inversor Pesasus y uno de los dueños es el vicejefe de gabinete, Mario Quintana”. Con ese argumento, se señala que “este farmashopping no cumple con la ley sanitaria 10.606, que data de la década del 80 y ratificada por todos los gobiernos posteriores”.

Asimismo, se advierte que Farmacity “fue a la justicia pidiendo la inconstitucionalidad de la ley y perdió en todas las instancias, incluso en la Corte Suprema de la Provincia”. También se denuncia que en ese proceso “el Ministerio de Salud Pública le ha aplicado más de 150 sanciones por incumplir con la ley y las mismas fueron ‘cajoneadas’ por el subsecretario Ramos, procesado por ello en la Justicia”.

Además se denuncia que “el ataque a la ley es una maniobra del vicejefe de Gabinete, Mario Quintana -uno de los dueños de Farmacity- y de sus cómplices políticos para lograr un nuevo negocio personal”, lo cual representaría un “claro conflicto de intereses”.

Por último, plantea: “No es cierto que no se le permita instalarse en la Provincia de Buenos Aires”, ya que “hay una en Mar del Plata. Lo que pretende es una ley a su medida sin importarle la salud pública de los bonaerenses”.

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