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Argentina: Proponen aumentar las penas para el ejercicio ilegal de la farmacia y otras profesiones

Se denominado “ejercicio ilegal de la farmacia” a la dispensa de medicamentos por parte de personas no habilitadas por la ley 26.567, que lleva una década de vigencia y que establece que sólo los farmacéuticos tienen la capacidad de garantizar el manejo correcto de los tratamientos. Según las normas, las penas por esta situación tienen un mínimo de 15 días de prisión, que casi nunca llegan a concretarse. Lo mismo sucede con otras profesiones, donde la usurpación de titulo es más frecuente. Si bien el delito es grave, no tiene un peso real en el actual código penal, por lo que muchos Colegios Profesionales están trabajando en una reforma de esas leyes, para aumentar las sanciones por estos casos. Así lo confirmaron en una reunión realizada esta semana en la Universidad Nacional de La plata (UNLP), donde se acordó entre los representantes de todo el arco profesional bonaerense elaborar un proyecto para acercarles a legisladores, para que lo impulsen en las dos cámaras de la Provincia.

El pedido de aumento de sanciones a quienes usurpen títulos profesionales es parte de la agenda de trabajo que vienen profundizando los distintos colegios de profesionales, reunidos en la Federación de Entidades de Profesionales Universitarios de la Provincia de Buenos Aires (FEPUBA). En un encuentro realizado esta semana, elaboraron un documento donde pidieron que en el debate para el nuevo Código Penal “se castigue con más dureza las prácticas ilegales de diferentes profesiones”. Los representantes de farmacéuticos, médicos, contadores, traductores, nutricionistas, odontólogos, bioquímicos y muchas otras profesionales reclamaron que se aumenten estas penas, que hoy se consideran bajas.

n este sentido, los profesionales bonaerenses dijeron que en la reunión se hizo mención “al proyecto de reforma del Código Penal, donde se incrementan levemente las penalidades en caso de ejercicio ilegal de las profesiones”. En el documento recordaron que el proyecto que empujan “aumenta el mínimo de la pena, que pasa de 15 días a 30 días, mientras el máximo se mantienen en 1 año, variando en el caso del concurso real”. Luego de plantearse las situaciones que se presentan en cada una de las profesiones respecto al ejercicio ilegal, las entidades presentes acordaron “elaborar una propuesta que se hará llegar a los Colegios para elevar a los legisladores, respecto a la reforma”.

Apoyaron la iniciativa los representantes de los Colegios Profesionales, entre ellos Daniel Delpino (FEPUBA), Jovanka Vukovik (Colegio de Traductores e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires), Aníbal Fortuna (Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires), José Viegas Caetano (Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires), Elina Carreira (Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires), Dante Sandoval (Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires), Marcelo Sánchez (Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires), Manuel Domínguez (Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires), Gustavo Dundich (Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires), Nadia Attie (Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Buenos Aires), Claudio Nuccitelli (Colegio de Informáticos de la Provincia de Buenos Aires), y Alejandra Morchón (Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires)m entre otros.

El ejercicio ilegal de la farmacia fue incluido en la ley 26.567, aprobada en noviembre del 2009, que reforma la norma anterior (17.565). En esta reforma, se incluye que la venta de medicamentos fuera de las farmacias “se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la Ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal”. Es decir que se pena a quienes vendan medicamentos en lugares como kioscos o almacenes. “Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”, resalta el primer artículo de la norma. Además, el proyecto se reserva la potestad para que el Ministerio de Salud pueda disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.

 

 

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