
¡INSOLITO¡. La Cámara Venezolana del Medicamento (CAVEME), que reúne a los principales laboratorios farmacéuticos de todo el mundo, solicita ahora a la Sala Constitucional que dispense a sus miembros de cumplir y ejecutar la sentencia No. 1107 del 23/05/2006, dictada por la misma que les declaro sin lugar la solicitud de nulidad por inconstitucional del articulo 51 de la Ley de Medicamentos aprobada en el año 2000 y que les ordeno cumplir con el articulo 51 de la Ley de Medicamentos. Conforme a la referida sentencia, publicada hasta en Gaceta Oficial, los laboratorios farmacéuticos quedaron obligados a producir medicamentos en dosis individualizadas, para su venta al publico, en beneficio de las clases de menores recursos. Ahora bien, en vista de que los laboratorios farmacéuticos no cumplían con la sentencia dictada por la SC en el año 2006, por una parte. Y, por la otra, porque el Ministerio del Poder Popular para la Salud ni la Procuraduría General de la República, solicitaban la ejecución de la referida sentencia solicite, en nombre de los intereses colectivos y difusos de los consumidores de medicamentos, la ejecución de la misma por ante la Sala Constitucional, tal como consta de Expediente 13-1036. Ahora, la Cámara Venezolana del Medicamento le pide nuevamente a la SC que no los obligue a producir medicamentos en dosis individualizadas ni los conmine a su ejecución de la sentencia No. 1107 del año 2006, solicitando que se declare la caducidad de la acción que interpuse, cuya única finalidad fue obligar que se ejecute dicha sentencia y se cumpla con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley de Medicamentos dictada en el año 2000. Conforme lo disponen nuestras leyes la ejecución de las sentencias dictadas por el Poder Judicial prescribe a los 20 años, contados a partir de su publicación. Yo interrumpí la prescripción porque interpuse la acción en el año 2013. Lo insólito del caso es que han transcurrido 25 años desde la promulgación de la Ley de Medicamentos y todavía los laboratorios farmacéuticos no han producido ni la primera dosis individualizada de medicamentos para su venta al publico. Es decir, no han cumplido con la obligación establecida en el articulo 51 de la Ley de Medicamentos aprobada en el año 2000, ni con la sentencia No. 1107 de fecha 23 de mayo del año 2006, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional que declaro sin lugar la solicitud de nulidad por inconstitucional del art. 51, interpuesta por los laboratorios farmacéuticos en el año 2000.