Fundación GEP
A las Señoras y los Señores, Diputadas y Diputados de la Nación Argentina:
El capítulo de PI consolida estándares que pueden restringir el acceso a tecnologías médicas
El capítulo de Propiedad Intelectual (PI) del Acuerdo Mercosur–Unión Europea, lejos de fortalecer la salud pública, consolida un andamiaje normativo que busca ampliar derechos exclusivos, refuerza mecanismos judiciales a favor de las compañías extranjeras y limita la capacidad regulatoria del Estado para garantizar el acceso equitativo a tecnologías médicas esenciales.
El Acuerdo extiende la duración de derechos exclusivos La ampliación a 15 años de monopolios a favor de las empresas multinacionales para diseños industriales (Art. 13.29) replica el estándar del acuerdo Mercosur–EFTA. Este tipo de extensiones de derechos exclusivos consolida la apropiación de componentes y dispositivos médicos, afectando el acceso, la disponibilidad, y la competencia encareciendo tecnologías críticas como equipamiento, insumos y dispositivos para la salud.
El Acuerdo Incentiva a la adhesión al PCT en detrimento de nuestra legislación nacional
El artículo 13.40 alienta a los Estados a realizar “sus mejores esfuerzos” para adherir al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT). La adhesión a este tratado facilita que grandes corporaciones extiendan territorialmente sus solicitudes de patentes, lo que incrementa la carga administrativa y el riesgo de otorgar patentes de baja calidad.
Esto puede demorar el ingreso de medicamentos genéricos y biosimilares, afectar la capacidad de producción nacional y restringir el acceso a medicamentos. Los países que integran el PCT suelen recibir una mayor cantidad de solicitudes de patentes de compañías extranjeras, lo que se traduciría en un aumento de patentes y, en consecuencia, de monopolios en el mercado local.
Asimismo, la adhesión al PCT podría generar un aumento significativo de litigios judiciales, con elevados costos para el sistema.
Cabe señalar que Argentina ya cuenta con un marco legal sólido para la administración del sistema de patentes farmacéuticas, en cumplimiento del Acuerdo sobre los ADPIC. Este marco permite cumplir con las obligaciones internacionales sin comprometer el desarrollo y la producción local de medicamentos, resguardando el derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional.
La firma del PCT amenaza el acceso a medicamentos y otras tecnologías sanitarias como así mismo debilitando a la industria nacional.
El Acuerdo dispone medidas de observancia en favor del poder corporativo
La sección de medidas de ejecución (enforcement) incorpora: cautelares preventivas incluso ante sospecha de infracción (Art. 13.48), medidas cautelares y otras alternativas a favor de titulares de derechos exclusivos pero también derechos en expectativa (en trámite), lo que puede paralizar líneas de producción local o importación de genéricos.
Además de medidas de frontera que permiten a titulares de patentes solicitar la confiscación de bienes “sospechados” de violar derechos de propiedad intelectual sin orden judicial (Art. 13.58). La posibilidad de detener bienes en frontera —incluso en tránsito— abre la puerta a prácticas abusivas que ya han sido denunciadas globalmente. Estas disposiciones son especialmente riesgosas en el ámbito sanitario: pueden bloquear importaciones de insumos, principios activos o productos genéricos legítimos, afectando la continuidad de tratamientos y la producción pública o local.
El Acuerdo reconoce formalmente la Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública y del Art. 31 bis del ADPIC, pero sin garantías operativas:
El acuerdo afirma que las Partes “deben” implementar el Art. 31 bis del ADPIC (licencias obligatorias para exportación), pero:
– No incorpora mecanismos que faciliten su uso.
– No prohíbe medidas que puedan obstaculizar su uso en la práctica.
– No garantiza que las medidas de enforcement no interfieran con licencias obligatorias o con la producción local.
Organismos internacionales especializados de Naciones Unidas como la OMS, la OMPI y la OMC— han documentado que las reglas de PI tienen efectos negativos directos sobre la disponibilidad, asequibilidad y producción local de medicamentos, vacunas y dispositivos médicos. En su estudio trilateral actualizado, destacan la necesidad de políticas que no obstaculicen el acceso a tecnologías médicas esenciales y advierten que los marcos de PI pueden afectar la innovación y el suministro de productos sanitarios[1].
Asimismo, análisis independientes subrayan la necesidad de limitar los derechos de PI cuando estos comprometen el acceso a la salud de los pueblos[2].
Por todo ello, solicitamos a las diputadas y diputados a rechazar la aprobación del acuerdo, en defensa del derecho a la salud, la producción pública y local, y la soberanía sanitaria de nuestro país.
