Venezuela

Abogado William Olivero: TSJ ya decidió que no se infringe la Patente por tramitar el registro sanitario de un medicamento

Abogado William Olivero junto a Eduardo Samán conductor del programa Arsenal Terapéutico.

En entrevista durante el programa radial Arsenal Terapéutico que se transmitió el pasado jueves por Jazz Caracas 95.5 FM, el profesor del Diplomado en Propiedad Industrial con foco en la Industria Farmacéutica de la Universidad Latinoamericana y del Caribe (ULAC) abogado William Olivero, comentó acerca de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela respecto a la demanda que le interpuso la transnacional Eli Lilly a los laboratorios nacionales Leti y Genven por el solo hecho de solicitar ante el Instituto Nacional de Higiene el Registro Sanitario de una droga patentada, el Raloxifeno, que se utiliza en la prevención de la osteoporosis en mujeres postmenopáusicas.

Al juicio se adhirieron como terceros interesados la Cámara de la Industria Farmacéutica (CIFAR) y la Cámara de Medicamentos Genérico y Afines (CANAMEGA) durando el litigio aproximadamente seis años, llegando a su fin cuando la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo declarara SIN LUGAR el recurso contra la sentencia dictada por el Juez Superior Octavo del Área Metropolitana de Caracas y condenara a la multinacional al pago de las costas del proceso.

Con esta decisión el TSJ deja un antecedente judicial muy positivo en nuestro país, porque deja claro que la acción de solicitar el Registro Sanitario de un medicamento no significa una infracción a la patente, permitiendo así a los laboratorios nacionales realizar todos los preparativos para que una vez vencidos los derechos de propiedad industrial estos pueda ofertar inmediatamente varias alternativas equivalentes al fármaco y de esta manera aumentar la disponibilidad y el acceso de la población a los medicamentos”, argumentó el especialista.

Es de notar que esta decisión equivale a lo que en Estados Unidos resultó en 1984 de la demanda de Roche Products Inc. contra Bolar Pharmaceutical Co. Inc. que condujo a la reforma de la ley, introduciendo lo que se conoce como Excepción o Enmienda Bolar que dice: “No será un acto de infracción fabricar, utilizar, la oferta para la venta, o la venta en Estados Unidos o la importación en los Estados de una invención patentada únicamente para usos razonablemente relacionados con el desarrollo y presentación de información de acuerdo con una ley federal que regule la fabricación, utilización o venta de medicamentos” .