Sundecop multará a sector farmacéutico que incumpla registro en Sisap
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La Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop), emitió una providencia informando a los sujetos de aplicación de la Ley homónima que deben inscribirse y mantener actualizados sus datos ante el Sistema Automatizado de Administración de Precios (Sisap) o de lo contrario serán multados. Además, subrayó la gratuidad del registro.
Recuerda el texto, dirigido a los involucrados en el sector medicamentos, que el artículo 44 de la Ley de Costos y Precios Justos expone las razones para aplicar una infracción administrativa: “No inscribirse en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios o inscribirse fuera de los plazos establecidos. No informar a la Sundecop modificaciones de estructuras de costo o de precios de los productos o servicios que comercializa el sujeto”.
Además, no permitir u obstaculizar la actuación de los funcionarios de la Sundecop o no prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones. También, no suministrar información o suministrar información falsa o insuficiente a la Superintendencia, o no remitir la información requerida en el tiempo estipulado.
Finalmente, no comparecer sin causa justificada a las citaciones que les hiciere la Superintendencia y no cumplir las órdenes o instrucciones emanadas de la Superintendencia, o cumplirlas fuera del plazo establecido para ello.
Asimismo, Sundecop recordó a los sujetos de Ley, y público en general, que el proceso de inscripción y registro es completamente gratuito. “Ninguna persona está autorizada a exigir el pago de ningún tributo, arancel, comisión o concepto similar por actuaciones ante el Sistema Automatizado de Administración de Precios; ni a dictar cursos, talleres, seminarios u otras actividades de capacitación, adiestramiento o formación en relación a los trámites, procedimientos y forma de tramitación de la referida inscripción”.
Recomienda el texto que la información para cargar al Sisap debe suministrarla el personal que tenga conocimiento directo de las operaciones de los sujetos de aplicación.
Finalmente, el organismo rector en materia de precios insta a los sujetos de aplicación, a quienes se les haya solicitado el pago por los conceptos descritos precedentemente, que denuncien a quienes exijan estos pagos u ofrezcan impartir las actividades de formación o capacitación relacionadas a la inscripción ante Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios.
No es un dato menor que en la Providencia Administrativa Nº 187 (publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.986 del 15 de agosto de 2012) se categorizó el sector medicamentos.
Cabe destacar que el lapso para la tramitación de la inscripción en el Sisap fue extendido hasta el 15 de octubre de 2012, debido a las numerosas solicitudes de prórroga de las empresas del sector medicamentos.
La institución subió a su canal en Youtube un tutorial que explica a los usuarios cómo realizar la carga de la información contable de los 19 rubros priorizados y de los medicamentos.
También habilitó dos líneas telefónicas para atender de manera exclusiva a los usuarios que tengan dudas relacionadas con la inscripción y registro de información en el Sisap (0212-3938891 y 0212-3938892).