Venezuela aprueba incorporar en la legislación nacional la Farmacopea MERCOSUR
Venezuela incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional un conglomerado normativo de la Resolución del Grupo del Mercado Común N°22/14, que es el método general de la “Farmacopea MERCOSUR”, que fue publicado el día martes 7 de febrero del año 2017, en Gaceta Oficial N° 41.090, de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normativas que componen el Ordenamiento Jurídico Nacional basados en la Farmacopea MERCOSUR son la Resolución N°002 MÉTODOS DE LA FARMACOGNOSIA que se encarga del estudio de las drogas y principios activos, Resolución N°004 APARIENCIA DE LA SOLUCIÓN que contempla como una sustancia reacciona a diluirla en otra basándose en la característica del color, Resolución N°005 IDENTIFICACIÓN-CLORURO donde especifica que con nitrato de plata las soluciones de cloruros producen un precipitado blanco y grumoso que no se puede diluir en ácido nítrico, sin embargo se disuelve de forma ligera con exceso de hidróxido de amonio, y Resolución N°006 LÍMITE DE N, N-DIMETILANILINA que abarca el procedimiento de dos métodos de división de esta composición química orgánica.
La Gaceta Oficial señala que la Farmacopea MERCOSUR tiene como finalidad implantar los requisitos de calidad y seguridad de los insumos médicos, sobre todo el de los medicamentos, apoyándose en la reglamentación sanitaria para promover el desarrollo técnico, científico y tecnológico de la región, además se basa en las monografías para obtener un control de calidad de los insumos, especialidades farmacéuticas, plantas medicinales y sus derivados.
La producción de patrones propios y la Farmacopea MERCOSUR favorecen el desarrollo científico y tecnológico de los países miembros, con el objetivo de generar una independencia farmacéutica para disminuir la adquisición de los medicamentos de los grandes proveedores del extranjero, de esta forma se promueve la industria regional.
El documento también expresa que la Farmacopea MERCOSUR debe hacer énfasis en la salud pública, generar un dialogo regulatorio de los fármacos entre los países miembros y promover el acceso de los medicamentos con mayor calidad a la población.
MERCOSUR promueve buenas prácticas de recolección de leche humana
En la misma Gaceta Oficial se incorpora la aprobación a la Resolución N° 003 del Ordenamiento Jurídico Nacional sobre los “REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS DE LECHE HUMANA Y CENTROS DE RECOLECCIÓN DE LECHE HUMANA” con el objetivo de fortalecer la promoción de la lactancia materna en los recién nacidos, para generar las políticas públicas de esta práctica.
El documento expresa que los países miembros podrán realizar normativas de acuerdo a su realidad, además de prever regulaciones nacionales y locales con requisitos adicionales a los estipulados en el instrumento jurídico.
La Resolución especifica la necesidad de contar con esta regulación para evitar riesgos de salud de los recién nacidos, además que aplica a todos los servicios públicos y privados de banco de leche humana.
La ejecución de las Resoluciones es de carácter obligatorio, y entraron en vigencia su cumplimiento a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, además las normas MERCOSUR que no ameritan ser agregadas por vía legislativa, se podrá realizar la incorporación por vía administrativa mediante actos procedentes por el Poder Ejecutivo Nacional.