Luxemburgo limita el periodo de exclusividad de un innovador a 15 años desde su autorización
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo confirma que el Derecho de la Unión Europea se opone a que el titular de una patente y de un certificado complementario de protección pueda invocar la totalidad de la duración de ambos en el caso de que ésta le suponga disfrutar de un período de exclusividad superior a quince años, contados a partir de la primera autorización de comercialización en la Unión. Esta resolución responde a que en noviembre de 2012 Merck Canada interpuso un recurso ante un tribunal arbitral portugués (Tribunal Arbitral necesario) para bloquear la comercialización de medicamentos genéricos con el principio activo presente en Montelukast.
El Derecho de la Unión Europea hace referencia a la primera autorización de comercialización expedida en cualquiera de los Estados miembros y no a la primera autorización expedida en el Estado miembro de la solicitud. Ésta es la única interpretación que garantiza que la prolongación de la protección sobre el producto amparado por el certificado termine en el mismo momento en todos los Estados miembros en los que se haya concedido dicho certificado.
Por lo tanto, con independencia de la fecha de expedición de la patente de base en Portugal y de la duración teórica del certificado, el período máximo de exclusividad conferido a Merck Canada por la patente y por el certificado no podía exceder de una duración total de quince años, calculados a partir del 25 de agosto de 1997. En consecuencia, la protección expiró en agosto de 2012.
Fuente: http://www.elglobal.net/noticias-medicamento/2014-02-20/industria-farmaceutica/luxemburgo-limita-la-proteccion-por-patente-a-15-anos-tras-la-autorizacion-de-comercializacion/pagina.aspx?idart=818564