Chile: Ejecutivos de industria farmacéutica arriesgan cárcel por nueva Ley de Delitos Económicos
Entre los delitos que destacan dentro de los incluidos en la nueva normativa se encuentran el que penaliza la fabricación o venta de sustancias medicinales deterioradas o adulteradas que representen un peligro para la salud, con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de seis a cincuenta unidades tributarias mensuales. Dafne Guerra nos explica qué deben hacer las empresas de este rubro ante la nueva Ley.
La promulgación de la Ley de Delitos Económicos ha introducido un marco regulatorio especial para abordar los delitos cometidos en el ámbito empresarial, con un enfoque particularmente riguroso hacia aquellos que ocupan posiciones jerárquicas en las organizaciones y la industria farmacéutica no es la excepción.
La ley establece cuatro categorías que definen cuando un delito puede considerarse económico y la segunda categoría afecta directamente al sector farmacéutico. Esta última abarca delitos que regulan la actividad económica y que son cometidos en el ejercicio de un cargo o posición dentro de una empresa, o que buscan un beneficio económico u otro tipo de ventaja para la organización.
La industria está conformada por todas aquellas empresas involucradas de manera directa o indirecta, en la satisfacción de las necesidades de asegurar la producción y el abastecimiento de medicamentos, entre las cuales se incluyen aquellas que participan en la etapa de producción, distribución y almacenamiento, dispensación y comercialización al público.
Entre los delitos que destacan dentro de los incluidos en la nueva normativa se encuentran el que penaliza la fabricación o venta de sustancias medicinales deterioradas o adulteradas que representen un peligro para la salud, con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de seis a cincuenta unidades tributarias mensuales. La fabricación o venta clandestina agrava la pena.
Otro delito que impacta a la industria es el relacionado con la propiedad industrial: sanciona a quienes maliciosamente fabriquen, utilicen, ofrezcan o introduzcan en el comercio un invento patentado con fines comerciales. Así también, se encuentra el que impone sanciones para la exportación, importación o manejo de residuos peligrosos sin las autorizaciones correspondientes, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, y se aumenta la pena si la actividad genera impacto ambiental.
Recomendaciones
Si bien la industria farmacéutica es un área fuertemente regulada, es clave que las empresas asociadas a esta, como, por ejemplo, los laboratorios de producción, además de contar con controles desde el punto de vista regulatorio, implementen un buen modelo de prevención de delitos acorde a los riesgos asociados a las actividades de la industria.
Se deberán evaluar las actividades realizadas en el giro de la empresa, de manera de determinar y priorizar los riesgos para mitigarlos adecuadamente, considerando que el foco se pondrá en las actividades o procesos de riesgo que desarrolla la persona jurídica, en lugar del catálogo de delitos que contempla la ley. En ese sentido, el Directorio tendrá que realizar un trabajo tendiente a evaluar el alcance y eficacia de los controles ya existentes para determinar la necesidad de ampliarlos.
Es importante destacar que aquellos casos vinculados a esta industria, en los que se han vulnerado normas de la libre competencia, salud pública, medioambiente, entre otros, hoy además puede serles aplicables todo el estatuto de la nueva ley, viéndose expuesta tanto la empresa como sus miembros a sanciones penales, incluso privativas de libertad para estos últimos.
*La autora es Asociada Senior del grupo Life Sciences de Albagli Zaliasnik (az)
origen: https://forbes.cl/red-forbes/2023-10-30/ejecutivos-de-industria-farmaceutica-arriesgan-carcel-por-nueva-ley-de-delitos-economicos