La Corte Suprema de EEUU falló el pasado 20 de febrero que los aranceles impuestos por Donald Trump a otros países son ilegales según la legislación estadounidense. La decisión se basa en que el presidente utilizó una ley reservada para emergencias nacionales para aumentar los aranceles a decenas de países. La Casa Blanca había argumentado que la Ley de 1977 de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés) facultaba al presidente para hacerlo. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que esa interpretación no era correcta y que, al aplicarla, el Ejecutivo estaba invadiendo competencias del Congreso. En paralelo, el Parlamento Europeo suspendió la aprobación del acuerdo comercial con EEUU firmado en agosto de establecer un arancel único del 15 % para las mercancías de la UE.
Tras conocerse la sentencia, Trump firmó una Proclamación imponiendo un arancel temporal del 10% sobre ciertos productos importados a EEUU. Aunque cambió de opinión y anunció en su red social Truth que elevaba este arancel al 15%, de momento ha entrado en vigor el del 10% con una duración de 150 días. Según la Casa Blanca, «la medida forma parte de un esfuerzo para corregir problemas fundamentales de pagos internacionales y fortalecer la producción nacional».
No obstante, incluye excepciones estratégicas vinculadas a las necesidades de la economía estadounidense y para garantizar que el arancel aborde de manera efectiva los problemas fundamentales de pagos internacionales que enfrenta el país. Entre los bienes que no estarán sujetos al arancel se encuentran los productos farmacéuticos y los ingredientes farmacéuticos (insumos).
Según ha explicado Iciar Sanz de Madrid, directora del Departamento Internacional de Farmaindustria, a El GlobalFarma, los productos farmacéuticos están protegidos bajo la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial, que permite al Gobierno estadounidense tomar medidas si considera que un déficit comercial excesivo o una alta dependencia de terceros mercados podría poner en riesgo la seguridad nacional. Por tanto, según Sanz de Madrid, «esta normativa permite aplicar ciertas condiciones comerciales, como la cláusula de nación más favorecida (MFN), para incentivar que las compañías cumplan con las negociaciones y acuerdos que favorezcan a EEUU en comparación con Europa u otros países fuera de la UE».
Sanz de Madrid subraya que los aranceles se imponen por «la excesiva dependencia de terceros mercados y el déficit público, para evitar un riesgo a la seguridad nacional». «Esto funciona como un instrumento de presión para repatriar la base industrial e incrementar los proyectos de I+D en EEUU», añade. Por tanto, precisa que «las compañías farmacéuticas cumplen estas exigencias porque, de no hacerlo, se les podrían aplicar distintos aranceles, que varían según la compañía o incluso el producto». En cambio, matiza que «si se adhieren a las demandas y exigencias de Trump, obtienen una exención de tres años de aranceles».
La directora del Departamento Internacional de Farmaindustria sostiene que «lo ocurrido el 20 de febrero, cuya aplicación comenzó el 24, genera aún más incertidumbre en todos los sectores industriales». No obstante, precisa que «para el sector farmacéutico, sin embargo, la incertidumbre es similar a la de hace cuatro meses: se espera la investigación sectorial, que quizá no se aplique si Trump considera que sus objetivos se están cumpliendo». En caso de ocurrir este supuesto, se convocaría a las compañías con un alto impacto presupuestario en su portafolio de productos, obligándolas a aceptar condiciones más favorables.
Por todo ello, la experta señala que «si los Estados miembro de la UE no incrementan la inversión pública en medicamentos, podría haber consecuencias en la I+D farmacéutica, menor competitividad y una menor disponibilidad de medicamentos».
