Opinión

La mariguana de Peña: sí a la producción de medicamentos, no al cultivo

Si se quiere permitir el cultivo con fines de producción de medicamentos es preciso eliminar la palabra “mariguana” del artículo 198 del Código Penal. De no hacerlo, se estaría eliminando la prohibición absoluta y la consecuente permisión bajo el régimen de medicamentos para todas las actividades relativas al cannabis, salvo para el cultivo.

Alejandro MadrazoPor: Alejandro Madrazo (@BuenMadrazo) y Lisa Sánchez
La iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto para reformar la regulación de la cannabis es modesta, pero es un giro importante en la orientación de la política de drogas en México. En estas líneas queremos focalizar la principal virtud y el principal problema de esta iniciativa.La principal virtud es que, por primera vez, se despenalizaría la conducta de posesión sin fines de distribución (posesión simple) y, además, se fijaría un monto en que el sistema de descriminalización de consumidores dejaría de ser una mera simulación.El principal problema es que, si bien abre la posibilidad de un mercado regulado para fines exclusivamente médico, lo hace en forma inecesariamente limitada: tan limitada que haría de México un importador de productos derivados de cannabis, pues la iniciativa no contempló despenalizar el cultivo de la planta. 

Despenalización de la posesión simple

La medida más importante para evitar la criminalización de consumidores es la despenalización de la posesión simple. Hoy en día existe un régimen de tolerancia, más no de despenalización de la posesión simple de mariguana. Conforme al régimen vigente, la posesión de cualquier cantidad de mariguana es un delito. Si la cantidad que se posee es de 5 gramos o menos, no se impone una pena a dicha conducta. Si la cantidad es mayor, al poseedor se le procesa por el delito de posesión simple que lleva hasta 3 años de cárcel. Pero en cualquier supuesto la ley mandata que la persona sea detenida, procesada ante el MP (abriéndose una averiguación previa) y, en caso de llevar menos de 5 gramos, turnada a la autoridad de salud en lugar de ejercer la acción penal.

Bajo el régimen actual la conducta de posesión es delictiva y la persona que posea cualquier cantidad de mariguana (así sea 0.1 grs) ingresa al sistema penal. Se sabe que en las primeras etapas del proceso penal (detención, interrogación previa a la remisión al MP, interrogación ante el MP y detención en las agencias del MP) es cuando suelen registrarse más violaciones a los derechos de las personas y cuando las policías suelen “sembrar” más mariguana o extorsionar a quien incurre en la conducta delictiva.

Quizá la aportación más importante de la iniciativa del presidente sea que no sólo amplía la cantidad para consumo personal sino que efectivamente despenaliza la conducta de la posesión simple, haciendo que las personas que posean hasta la cantidad establecida en la tabla ya no sean ni detenidas, ni consignadas ante el MP, ni retenidas (y en consecuencia, tampoco expuestas a los riesgos que implican nuestras instituciones penales).

¿Por qué 28 gramos?

Existen alrededor de 30 jurisdicciones en el mundo que han optado por políticas de despenalización del consumo y de la posesión de drogas para uso personal. Esto con el objetivo de no criminalizar a las personas que las consumen y ofrecer desde el Estado respuestas más apropiadas que permitan gestionar mejor tanto la incidencia de conductas delictivas como de consumos problemáticos de sustancias. Idealmente, debiera exigirse que las instituciones penales demuestren una intención de venta del poseedor como condición para ser procesado y sancionado como narcomenudista. Sin embargo, en sistemas ineficaces se ha optado por sistemas de umbrales, por encima de las cuales no se asume que la posesión es para consumo personal.

En aquellos lugares en donde la despenalización del consumo y la posesión para uso personal se basa en un sistema de umbrales se debe asegurar que las cantidades de portación garanticen la descriminalización real de los consumidores. Los umbrales deben reflejar las prácticas reales de consumo y abastecimiento por parte de consumidores que no tienen fuentes legales de aprovisionamiento y por lo tanto son obligados a interactuar con el mercado ilegal.

Para forjar un solo cigarrillo de mariguana el límite actual de 5 gramos basta (e incluso sobra). Sin embargo, la realidad es que los consumidores, si bien suelen consumir un cigarrillo a la vez (o menos) rara vez se aprovisionan en tan pequeñas cantidades. El tabaco es una buena analogía: se vende por cajetilla (de 14 o 20 cigarrillos) y no por esto lo haría más accesible a los menores en tanto que exige menos recursos para acceder a la dosis mínima. Tan es así, que vender tabaco cigarrillo por cigarrillo está prohibido por nuestra legislación.

En el caso de la cannabis los consumidores de mariguana tienen incentivos para minimizar su contacto con el mercado negro debido a que al hacerlo no sólo se exponen a otras sustancias sino que en cada compra se arriesgan a ser detenidos, extorsionados y/o procesados penalmente. De ahí que suelan hacer su aprovisionamiento por volúmenes que les permitan consumir durante semanas o incluso meses sin tener que volver a recurrir a la fuente ilegal.

Algunos ejemplos de países con umbrales similares o superiores a los 28 gramos son:

País Gramaje
Australia 50 g
Chipre 30 g
Colombia 40 g
Dinamarca 50 g
España 40 g (hashish)
Estados Unidos 28 g
Estonia 20 g
Grecia 20 g
Portugal 25 g
Uruguay 40 g

Durante muchos años, los consumidores en Estados Unidos han utilizado la onza como referente de aprovisionamiento esporádico debido a la facilidad con la que, a partir de ésta, se pueden calcular consumos subdivididos en unidades menores como el “quarter” (de 7 gramos) y el “eight” (de 3.5 gramos), mismos que a su vez pueden dividirse en consumos menores más parecidos al del consumo de cigarrillos de tabaco (que pesan en promedio 0.7 gramos). La unidad de venta más frecuente en México es el “guato” (que consiste en una, dos o hasta tres “colas” o sumideras floridas de la planta envueltas en una hoja de papel periódico). Esa medida ha evolucionado y ha tendido a imitar la unidad de venta legal en el mercado estadounidense: la onza, que corresponde aproximadamente a 28 gramos. (Es importante señalar que en la práctica las unidades de venta varían enormemente y que los registros existentes son o anecdóticos u obtenidos a través de informantes anónimos).

El umbral debe estar establecido no sólo tomando en cuenta el consumo promedio diario de un usuario, sino sobre todo del monto de su abastecimiento. Lo que se busca es evitar que los consumidores sean extorsionados –lo que ocurre cuando se aprovisionan- o que se expongan con frecuencia al mercado negro y sus riesgos (oferta de otras substancias, etc.) En Colombia por ejemplo, la Corte Suprema de Colombia ha establecido que el monto de abastecimiento debe ser tomado en cuenta en la determinación del procesamiento de poseedores de mariguana.

Cannabis medicinal y cultivo nacional 

El presidente propone despenalizar la cannabis quitándola de la lista de substancias absolutamente prohibidas contenidas en los artículos 237 y 245, fracción I, de la Ley General de Salud. Eso es necesario, pero no suficiente. Todas las conductas prohibidas penalmente dependen de la inclusión de la substancia en esas listas, salvo una: el cultivo. El artículo 198 del Código Penal Federal contiene un tipo penal autónomo que no depende de las listas de la Ley General de Salud. Al no proponer que se modifique también el artículo 198 del Código Penal, la iniciativa del presidente hace imposible de desarrollar una industria de cultivo nacional. Esto puede sonar un poco esotérico para quienes no son abogados o especialistas en la materia, así que vale la pena una explicación un poco más explícita:

Todos los tipos penales del Código Penal Federal en materia de delitos contra la salud sancionan conductas relacionadas con “narcóticos”. La definición de “narcóticos” del Código Penal remite a los artículos 237 (estupefacientes absolutamente prohibidos) y 245 (sicotrópicos) y hoy en día la mariguana entra en ambos (toda la planta en el 237 y el THC, su sustancia activa, en el 245). La reforma propuesta por el presidente Peña correctamente elimina la doble inclusión de la mariguana en el Código Penal, al suprimirla del 237 y dejar sólo la remisión al THC y cannabinoides en el 245 y pasandolos de la fracción I (absolutamente prohibidos) a la fracción II (fuertemente restrigidos). Así, el cannabis queda regulado sólo por el régimen de medicamentos establecido en el 245, permitiendo los medicamentos derivados del cannabis.

Sin embargo, este sistema de definición de narcóticos del Código Penal que remite a la Ley General de Salud tiene una excepción. El artículo 198 del Código Penal, en que se tipifica el cultivo, no usa “narcóticos” para conformar el tipo penal sino que expresamente incluye las plantas, incluida la mariguana. En consecuencia, al eliminar “cannabis” del 237 se elimina la prohibición absoluta de la planta para todas las actividades mencionadas en el 235, pero se deja intocada la prohibición penal del cultivo establecida en el 198 del Código Penal.

La iniciativa, en consecuencia, deja firme la prohibición absoluta de TODO el cultivo de mariguana. Si se quiere permitir el cultivo con fines de producción de medicamentos (esto es, permitir el régimen aplicable conforme al 245 de la Ley General de Salud), es preciso eliminar la palabra “mariguana” del artículo 198 del Código Penal. De no hacerlo, se estaría eliminando la prohibición absoluta y la consecuente permisión bajo el régimen de medicamentos para todas las actividades relativas al cannabis, SALVO para el cultivo. Así, la mariguana que serviría como insumo para producir medicamentos tendría que ser importada, pues su cultivo en territorio nacional constituiría un delito conforme al 198 del CPF. Nuestro país es hoy el segundo productor de cannabis en el mundo. Deberíamos de aprovechar el cambio de política en materia de cannabis para incluir a nuestros campesinos que hoy la cultivan en el mercado lícito y regulado. Dejarlos en manos del narco para favorecer a la agroindustria farmacéutica extranjera es un sinsentido.

 

@cideppd

Origen: La mariguana de Peña: sí a la producción de medicamentos, no al cultivo – Animal Político

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