por Andy López
En la Argentina la propiedad industrial atraviesa constantes presiones como consecuencia de las disputas de intereses económicos en juego.
Así, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) se presenta institucionalmente como una entidad técnica destinada a “promover la innovación, la transferencia tecnológica y la competencia leal”. Sin embargo, un análisis del sistema de propiedad intelectual revela una realidad muy distinta.
El INPI no es un árbitro neutral entre inventores y sociedad, ni un protector del consumidor frente a la confusión en el mercado. Es, ante todo, un burócrata al servicio de un sistema diseñado para convertir el conocimiento y el lenguaje en mercancías privadas.
Las resoluciones que el INPI dicta en materia de patentes y marcas no son accidentes burocráticos ni meros tecnicismos legales. Son la manifestación concreta de una ideología que sostiene que la cultura, la ciencia y el comercio deben organizarse en torno a monopolios temporales.
Patentes: Legalizando la escasez de medicamentos y conocimiento
El mito del incentivo a la innovación
El argumento clásico a favor de las patentes es que sin ellas nadie invertiría en investigación y desarrollo (I+D). Se dice que el monopolio temporal de 20 años es el “precio que la sociedad paga” por la innovación. Sin embargo, este argumento se desmorona cuando se examina la realidad de la industria farmacéutica, que es el sector donde las patentes tienen mayor impacto.
Las resoluciones del INPI en materia de patentes farmacéuticas discuten si una molécula es “novedosa”, si implica “actividad inventiva” o si tiene “aplicación industrial”. Pero estas discusiones técnicas ocultan una verdad más profunda: el sistema de patentes no incentiva la innovación genuina, sino la innovación periférica y rentable.
Ejemplo concreto: El “evergreening” o la perpetuación del monopolio
Una de las prácticas más comunes que el INPI debe evaluar es el evergreening: la presentación de patentes sobre modificaciones menores de medicamentos ya existentes (nuevas formulaciones, sales, dosis, métodos de administración). Cuando el INPI rechaza estas patentes (como ha hecho en algunos casos siguiendo una interpretación restrictiva), se lo aplaude como “defensor de la salud pública”. Pero cuando las concede (como también hace en otros casos), se permite que una empresa extienda su monopolio más allá de los 20 años originales.
El problema de fondo es que el INPI no tiene herramientas para distinguir entre una innovación genuina y un truco legal para mantener precios altos. Y aunque las tuviera, el sistema mismo incentiva esta conducta: las empresas farmacéuticas gastan más en marketing y en litigios de patentes que en investigación de nuevas moléculas. Un estudio de la Universidad de Harvard y el MIT (citado en la revista BMJ) mostró que entre 2009 y 2018, el 78% de los “nuevos medicamentos” aprobados por la FDA no eran nuevas entidades moleculares, sino modificaciones de fármacos existentes.
La consecuencia real: Muerte por precio
Mientras el INPI debate si un compuesto es “obvio para un experto en la materia”, hay personas en Argentina que no pueden acceder a medicamentos oncológicos, antivirales o insulinas porque el precio que fija el monopolio de la patente es inaccesible. El sistema de patentes no crea riqueza; la redistribuye de los enfermos a los accionistas.
La falsa dicotomía: ¿Patentes o nada?
Los defensores del sistema argumentan que sin patentes no habría inversión. Pero esto es falso. La investigación básica (la que realmente produce avances revolucionarios) es financiada mayoritariamente por el Estado, universidades y fundaciones sin fines de lucro. Las empresas farmacéuticas privadas, en cambio, se dedican principalmente a la investigación aplicada y al desarrollo de “yo también” (me-too drugs): fármacos que son variaciones mínimas de otros ya existentes, diseñados no para curar mejor, sino para capturar un segmento del mercado cuando la patente original expira.
El INPI, al administrar este sistema, se convierte en cómplice de una estructura que extrae rentas de la sociedad sin ofrecer un beneficio proporcional. Cada resolución que concede una patente es una sentencia de precios altos durante dos décadas. Cada resolución que la deniega es apenas un respiro temporal, porque el sistema en sí mismo sigue intacto.
El caso de las vacunas contra la COVID-19
La pandemia de COVID-19 fue la prueba más clara de la toxicidad del sistema de patentes. Mientras el INPI y otras oficinas de patentes del mundo discutían solicitudes sobre tecnologías de ARNm, los países ricos acaparaban dosis y los países pobres esperaban. La propuesta de suspensión temporal de patentes (waiver) fue bloqueada por los países sede de las grandes farmacéuticas. El INPI, como oficina nacional, no tuvo ni voz ni voto en este debate global, pero su mera existencia como institución que otorga monopolios sobre tecnologías salvadoras contribuyó al desastre.
La alternativa: Un mundo sin patentes
Un sistema alternativo no significa “sin innovación”. Significa innovación financiada públicamente, con resultados puestos en dominio público. Significa premios y recompensas estatales para inventores, en lugar de monopolios de mercado. Significa que un medicamento descubierto con fondos públicos (como ocurre con la mayoría de los fármacos realmente innovadores) no puede ser privatizado por una empresa que simplemente realizó los ensayos clínicos finales. El INPI, en este modelo, sería una oficina de registro público, no una oficina de concesión de monopolios.
Marcas: La fábrica de confusión, litigios y parasitismo corporativo
El mito de la protección al consumidor
El sistema de marcas se justifica con un argumento aparentemente sensato: el consumidor necesita poder identificar el origen de un producto para tomar decisiones informadas. Si cualquiera pudiera usar la marca “Coca-Cola”, el consumidor no sabría si está comprando la bebida original o una imitación.
Sin embargo, este argumento se desmorona cuando se examina cómo funciona realmente el sistema de marcas en la práctica. El INPI no pasa su tiempo protegiendo al consumidor de engaños flagrantes. Pasa su tiempo resolviendo disputas absurdas entre corporaciones sobre quién tiene derecho a usar una palabra común, un color, una forma geométrica o un eslogan genérico.
Ejemplo concreto: La apropiación del lenguaje común
Las resoluciones del INPI están llenas de casos donde una empresa intenta registrar como marca una palabra de uso cotidiano: “Apple” para computadoras, “Banco” para servicios financieros, “Sol” para productos de limpieza, “Río” para bebidas. Cuando el INPI deniega estos registros por falta de “distintividad”, se lo considera razonable. Pero cuando los concede (como ha ocurrido en innumerables casos), permite que una empresa secuestre una palabra del dominio público y amenace con juicios a cualquiera que la use.
El sistema de marcas no protege al consumidor; protege al primer ocupante de un signo. El consumidor, en realidad, se guía por la calidad del producto, la recomendación de otros usuarios o el precio. Nadie compra un teléfono porque se llame “iPhone”; lo compra porque funciona bien. La marca es un atajo, pero no es necesario que sea un monopolio legal. La competencia y la reputación se construirían igual sin un sistema de registro oficial
