Por Máximo Ancona
La “Puerta Giratoria” en la Propiedad Industrial Argentina
En la Argentina, los trámites y litigios de propiedad intelectual se gestionan ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). Para este tipo de solicitudes, existen estudios jurídicos tradicionales con departamentos gigantescos de propiedad industrial, así como agencias y bufetes “boutique” dedicados exclusivamente a este rubro.
El INPI de Argentina es, en teoría, el organismo rector que debe garantizar la transparencia, la legalidad y la eficiencia en el otorgamiento de patentes, marcas y diseños industriales bajo un sistema republicano de gobierno, con democracia plena, bajo el sistema libre mercado.
Sin embargo, en la práctica, el INPI opera bajo una influencia estructural que pocos se atreven a discutir abiertamente: el control ejercido por los grandes estudios de abogados especializados en propiedad intelectual e industrial, cuyos clientes son las corporaciones empresariales internacionales: medicamentos, alimentos, energía, minerales críticos, tierras raras, aeroespacial, son industrias fuertemente protegidas por las patentes y las marcas.Este fenómeno no es nuevo, pero se ha intensificado en la última década en toda la región. No se trata de una conspiración internacional, sino de una dinámica sistémica donde el conocimiento técnico, la capacidad de litigio y, sobre todo, la “puerta giratoria” entre el sector privado y la dirección del organismo regulador, generan las condiciones para el desarrollo de conflictos de interés.
Los intereses económicos en juego por un mercado de 9.000 millones de dólares anuales de medicamentos son motivo suficiente para desatar una guerra por patentes farmacéuticas entre empresas locales (CILFA, COOPERALA) e internacionales (CAEME) donde el INPI es la última trinchera en la línea roja para la industria.
La ausencia de controles estatales eficasez propiciaron la captura de los organismos de patentes y marcas por parte de las corporaciones para crear monopolios que han penetrado a los poderes del estado (Judicial, legislativo, ejecutivo) y a este tipo de instituciones gubernamentales poniéndolas al servicio de los intereses económicos empresariales.
El mecanismo de control jurídico
El control de los estudios jurídicos sobre el INPI no se limita a reuniones de lobby, injerencia externa o contribuciones a campañas, aunque una muestra de ello son los casos descriptos recientemente en los medios de comunicación de Argentina relacionados con una escandalosa asistencia de funcionarias de la embajada de Estados Unidos al INPI, en el contexto del acuerdo comercial de Argentina-USA para hacer lobby por la propiedad industrial y el tratado de cooperación en materia de patentes (PCT, siglas en inglés).
Recordados son los aportes del abogado y empresario Perez Alati como donante de campaña electoral de Mauricio Macri con 900.000 dólares de su cuenta personal y otro millón por parte de su estudio PAGBAM en el año 2015 para controlar el INPI.
Como resultado de estos aportes, en 2016, Macri asumía la presidencia del país y nombraba como presidente del INPI al agente de propiedad industrial y abogado, Dámaso Pardo, encargado de Propiedad Industrial del mismo estudio. Pardo debió suspender su matrícula de agente para asumir su cargo y ha sido el principal operador en las sombras de las modificaciones de leyes y normativas de patentes y marcas implementadas en la Argentina en los últimos años.
Los dos lados del mostrador
De forma similar pero con Milei, el estudio Brochou & Funes de Rioja, fue aportante de campaña del gobierno en 2023, ubicando como presidente del INPI al agente de propiedad industrial Carlos María Gallo, ex socio-empleado de Dámaso Pardo, (este abogado es actualmente encargado del departamento de propiedad intelectual en el mismo estudio Brochou).
Las resoluciones tomadas por el presidente del INPI publicadas en el boletín oficial se redactan en los bufetes y se publican casi simultáneamente en los sitios web de los principales estudios jurídicos del país. Gallo fue durante el gobierno de Macri director de la Administración Nacional de Marcas del INPI bajo la presidencia de Pardo, entre el 2017 y 2019.
El presidente del INPI actúa más como lobbista de los estudios jurídicos y agente de propiedad industrial de los Estados Unidos que como presidente de un organismo descentralizado que aplica la normativa argentina en materia de patentes, marcas o diseños industriales
Connivencia Estudios-INPI
En general la connivencia Estudios-INPI se manifiesta en tres niveles clave:
a) La Captura del Conocimiento Técnico (El “Know-How” privado como barrera de entrada)
El INPI, como toda oficina de patentes, depende de examinadores técnicos y jurídicos. Sin embargo, la complejidad de ciertas solicitudes (especialmente en patentes farmacéuticas, biotecnológicas o software) hace que los examinadores recurran a criterios que, en muchos casos, son definidos por los propios estudios que representan a los solicitantes de patentes o directamente a oficinas de patentes de Estados Unidos (USPTO) o Europa (EPO). Los grandes bufetes no solo redactan las solicitudes, sino que participan en mesas de trabajo, capacitaciones y comités técnicos donde se definen los criterios de patentabilidad. Esto crea una asimetría de información donde el regulador (INPI) depende del regulado (Estudios) para entender su propio campo.
b) La Rotación de personal: La “Puerta Giratoria” como herramienta de influencia directa
El caso más flagrante de conflicto de interés es el flujo constante de funcionarios entre la alta dirección del INPI y los estudios jurídicos privados. Es común que un director de Patentes, examinadores profesionales o un coordinador de Marcas pase a ser socio o empleado de un estudio de abogados inmediatamente después de dejar su cargo. Este fenómeno genera:
Trato preferencial implícito: Aunque no haya soborno, existe una “deuda de gratitud” o una expectativa de futura recolocación. Un funcionario que sabe que volverá al sector privado tenderá a ser más laxo con los pliegos de los estudios que lo podrían contratar.
Conocimiento de debilidades internas: Los exfuncionarios conocen los pliegues del sistema: qué examinadores son más lentos, qué recursos administrativos tienen más éxito y, sobre todo, cómo presionar a sus antiguos colegas sin violar la ley formal.
c) La judicialización estratégica como mecanismo de presión
Los grandes estudios no solo litigan contra terceros, sino contra el propio INPI. Cuando un estudio logra una sentencia favorable (por ejemplo, revocando una denegación de patente o una oposición de marca), ese fallo se convierte en jurisprudencia. Los estudios más poderosos mantienen departamentos de litigio estratégico que sistemáticamente judicializan decisiones del INPI que les son adversas, forzando al organismo a adoptar criterios más “amigables” para evitar costos procesales. El INPI, con presupuesto limitado, prefiere ceder en interpretaciones técnicas antes que enfrentar una avalancha de amparos.
Conflictos de interés específicos: El caso de las Marcas Notorias y las patentes farmacéuticas
Dos áreas concentran los conflictos más graves:
a) Marcas notorias y nulidades
El sistema de marcas en Argentina permite que un estudio que representa a una multinacional puede presionar al INPI para que declare “notoria” una marca que no cumple estrictamente con los requisitos legales, basándose en argumentos de “uso en el mercado” que el INPI no tiene capacidad de verificar. Cuando un funcionario del INPI se niega, el estudio recurre a la vía judicial, y en muchos casos, el juez (que no es experto en propiedad industrial) revoca la decisión técnica del organismo. El conflicto de interés se agudiza cuando el abogado que litiga contra el INPI fue, años antes, el director del área que tomó la decisión adversa.
Por si esto fuera poco, recientes resoluciones del presidente del INPI sobre modificaciones a la ley de marcas, son una privatización indirecta de funciones del organismo, al trasladar a los estudios de abogados la tarea de control de similitudes de los signos distintivos y cargar al organismo de litigiosidad en materia de oposiciones de terceros, pero convirtiendo al INPI en un mero registro.
b) Patentes Farmacéuticas: El control de la información técnica
En el área de patentes, los grandes estudios (que representan a laboratorios internacionales) tienen acceso a información privilegiada sobre los criterios de examen del INPI. A través de reuniones “técnicas” informales, logran que el INPI adopte interpretaciones restrictivas de la ley de patentes (por ejemplo, ampliando el concepto de “novedad” o “actividad inventiva” para favorecer a sus clientes). El conflicto es evidente: el regulador termina actuando como un asesor gratuito del sector privado, definiendo reglas que benefician a los actores más poderosos en detrimento de la competencia genérica y del acceso a medicamentos.
La derogación de las Guías de examen de patentabilidad químico-farmacéutica y biotecnológicas mediante la Resolución Conjunta 1/2026 fue impulsada por los estudios de abogados de los laboratorios, AAAPI, Caeme, AmCham y el gobierno de los Estados Unidos, favoreciendo la concesión de patentes farmacéuticas sin actividad inventiva alguna y retrasando así, el ingreso de medicamentos genéricos al mercado argentino. El aumento de precios de mercado de los medicamentos en Argentina es el escenario más probable en los ´próximos años luego de la derogación de la mencionada resolución y la aprobación del tratado internacional PCT.
La falta de transparencia y el secretismo como facilitador
El INPI carece de un sistema robusto de declaraciones juradas de intereses para sus funcionarios. Si bien existe un período de “enfriamiento” obligatorio (cooling-off period) de dos años que impide a un exfuncionario trabajar en estudios que litigan contra el organismo, en la práctica no se cumple. Tampoco hay un registro público de las reuniones entre funcionarios y estudios jurídicos. Esta secretismo y opacidad permite que las decisiones técnicas se tomen en un entorno donde el límite entre el interés público y el interés privado se diluye. Estar de los dos lados del mostrador es una práctica abiertamente corrupta fuera del control judicial o legislativo de una administración corrupta en una economía tutelada por intereses corporativos extranjeros.
Distorsión del sistema y pérdida de credibilidad internacional
El control de los estudios jurídicos sobre el INPI tiene consecuencias concretas:
Sobrecarga de trabajo: Las solicitudes mal redactadas o estratégicamente complejas (para dificultar el examen) saturan a los examinadores, generando demoras que benefician a los estudios que cobran por gestiones urgentes.
Incertidumbre jurídica: aunque el status quo exige “seguridad jurídica”, las decisiones del INPI son inconsistentes, ya que un mismo criterio puede aplicarse de manera diferente según el estudio de abogados que presente la solicitud o la presión judicial que pueda ejercer.
Daño a la competitividad: Las pymes y los inventores independientes, que no tienen acceso a estos mecanismos de presión, quedan en desventaja frente a los grandes conglomerados representados por los bufetes dominantes. Los estudios más pequeños se perjudican en este sistema lleno de aberraciones administrativas.
El camino hacia un INPI independiente
Para romper este círculo vicioso, se requieren reformas estructurales:
Establecer un período de “enfriamiento” obligatorio y efectivo de al menos 3 años para que los exfuncionarios del INPI no puedan litigar contra el organismo ni asesorar en temas directamente relacionados con su área de gestión.
Implementar un registro público de reuniones y audiencias entre funcionarios del INPI y estudios jurídicos y cámaras empresariales, con acceso abierto a la ciudadanía. El presidente del INPI no registra las audiencias que mantiene en su despacho, según señala el registro de audiencias del gobierno argentino.
Fortalecer el cuerpo de examinadores técnicos mediante concursos públicos y salarios dignos que atraigan postulantes, reduciendo la dependencia del conocimiento externo y evitando la fuga de cerebros.
Crear un observatorio de conflictos de interés dentro del INPI, con participación de la sociedad civil y la academia, que monitoree las decisiones sospechosas y las relaciones entre funcionarios y estudios.
El INPI no debiera ser una isla técnica ni un “estado paralelo” aislado de la política y los negocios. Es un organismo estatal capturado, en buena medida, por los mismos actores que debería regular: las corporaciones y sus representantes legales en el país. Si bien la solución no pasa por demonizar a los estudios jurídicos (que cumplen un rol legítimo en la defensa de los derechos de sus clientes), se trata de construir barreras institucionales que impidan que el interés privado se confunda con la función pública. Solo así Argentina podrá tener un sistema de propiedad industrial que sea predecible, transparente y que fomente la innovación genuina, en lugar de servir como un campo de batalla donde el poder de fuego jurídico determina el resultado.
Casos emblemáticos recientes
Para comprender la magnitud del problema, es útil analizar dos casos concretos que ilustran cómo opera este control:
Caso 1: La “Marca Colectiva” Capturada
En 2024, un consorcio de bodegas internacionales intentó registrar una marca colectiva que, en los hechos, buscaba monopolizar términos genéricos asociados a una región vitivinícola argentina. El INPI, tras un examen técnico inicial, rechazó la solicitud por considerarla contraria al interés público. Sin embargo, el estudio jurídico que representaba al consorcio (cuyo socio principal había sido Director de Marcas del INPI entre 2019 y 2021) logró, mediante una serie de reuniones informales con funcionarios intermedios, que el organismo reconsiderara su postura. Finalmente, el INPI emitió una resolución contradictoria que permitió el registro. ¿El resultado? Un litigio interminable que solo beneficia a los abogados, mientras los pequeños productores locales quedan atrapados en la incertidumbre jurídica.
Caso 2: La Patente Farmacéutica y el “Examinador Amigo”
Un laboratorio multinacional presentó una solicitud de patente para un nuevo uso de un fármaco conocido (second medical use). La ley argentina es restrictiva en este punto, pero el estudio encargado del caso mantiene una relación contractual con el INPI para “capacitaciones técnicas” de examinadores. Durante una de esas capacitaciones, se “aclaró” que ciertos tipos de segundos usos médicos podrían ser patentables si se demuestra un “efecto sorprendente”. Meses después, la patente fue concedida. La coincidencia temporal y la falta de transparencia en los criterios utilizados generaron sospechas fundadas de que la capacitación fue, en realidad, una forma de lobby técnico.
Frente a este panorama, la pregunta obligada es: ¿qué actores pueden equilibrar la balanza? La respuesta es desalentadora. La academia argentina en propiedad industrial está, en gran medida, financiada o integrada por los mismos estudios jurídicos que operan en el INPI. Muchos profesores de posgrados en PI son socios de bufetes que litigan contra el organismo. Esto genera un conflicto de interés intelectual: la formación de los futuros examinadores y abogados está sesgada hacia una visión pro-monopolio y pro-litigio.
Las asociaciones de consumidores y de medicamentos genéricos han intentado hacer presión, pero carecen de los recursos y la capacidad técnica para enfrentar a los gigantes del sector. El INPI, por su parte, ha mostrado una resistencia pasiva a cualquier reforma que limite su discrecionalidad.
El Futuro: ¿Hacia una reforma estructural o un agravamiento del problema?
Las proyecciones para los próximos cinco años son mixtas. Por un lado, existe una presión creciente desde organismos internacionales (como la OMPI, la OMC, la EPO) para que Argentina mejore sus estándares de transparencia y eficiencia en PI. Por otro lado, los intereses creados son enormes. Los grandes estudios jurídicos han diversificado su influencia: ya no solo controlan el INPI, sino que han penetrado en los tribunales comerciales y en las cámaras de apelación especializadas en PI.
El control invisible de los estudios
El control que ejercen los estudios de abogados sobre la gestión del INPI no es un fenómeno marginal ni una teoría conspirativa. Es una realidad documentada, estructural y profundamente dañina para el sistema de propiedad industrial argentino. No se trata de demonizar a los abogados (muchos de ellos profesionales éticos que trabajan dentro de la legalidad), sino de reconocer que el diseño institucional actual incentiva la captura del regulador por parte del regulado.
La propiedad industrial no es un juego de suma cero donde gana el más fuerte; es una herramienta de desarrollo que debe equilibrar los derechos de los innovadores con el interés público. Mientras los estudios jurídicos sigan controlando los hilos del organismo, ese equilibrio será una quimera.
El desafío está planteado. Ahora, la pregunta es: ¿estamos dispuestos a mirar de frente este problema y actuar en consecuencia, o preferimos seguir fingiendo que el INPI es una isla técnica ajena a los intereses privados?
Nota: Este artículo refleja la opinión del autor basada en más de 20 años de experiencia en el sistema de propiedad industrial. No representa la posición de ninguna institución pública o privada.
