Francisco Astudillo
ATMedios.-El Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) ha concedido patentes de invención por primera vez desde el año 2006, en su Boletín No. 608 de fecha 24/05/2021. Las patentes concedidas a solicitantes extranjeros son relativas a las ramas farmacéutica, química y mecánica.
Aunque la concesión de patentes farmacéuticas está prohibida en el territorio venezolano, según la ley de propiedad industrial de 1956, aún vigente, desde finales del año 2020 “el SAPI no discrimina ningún área técnica en materia de Patentes”, afirmó el actual director de Patentes, Francisco Astudillo.
Según Astudillo, para iniciar la concesión de patentes decidieron realizar la “aplicación directa” del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) sin la aprobación de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien avanza actualmente en el debate de una nueva ley de propiedad industrial.

Conforme a la Ley de Propiedad Industrial vigente, no podrán solicitarse patentes que pretendan proteger derechos relacionados a medicamentos de ninguna especie, preparaciones farmacéuticas, reacciones ni combinaciones químicas.
El 12 de septiembre de 2008, el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, por órgano del SAPI, publicó en el Diario “Últimas Noticias”, un Aviso Oficial mediante el cual se les “recuerda” a los usuarios, interesados y al público en general que, como consecuencia de la denuncia por parte de Venezuela del Acuerdo de Integración Subregional Andino “Acuerdo de Cartagena”, que se efectuó el 22 de abril de 2006, “se restituirá la aplicación en su totalidad de la Ley de Propiedad Industrial vigente en nuestro país”.
Asimismo, se indicó que la Ley de Propiedad Industrial se aplicaría de forma “íntegra” y que el marco normativo vigente en materia de Propiedad Industrial está constituido por las siguientes leyes: Ley de Propiedad Industrial de 1956, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos, Ley de Timbre Fiscal y Ley de Registro Público y del Notariado.
El Aviso Oficial fue publicado posteriormente, con idéntico contenido, en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 496 del 17 de septiembre de 2008.
La ley vigente establece en su Artículo 15: No son patentables:
1. Las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas; (…)”

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