México: Recetas médicas incluirán identificación genérica
Notimex
Miércoles, 20 febrero 2013 18:10 Nacional
Guadalajara, 20 Feb. (Notimex).- El presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Isaías Cortés Berumen, afirmó que será obligatorio que las recetas médicas incluyan la identificación genérica del medicamento.
El diputado federal panista por Jalisco explicó que los medicamentos, como bienes de salud, constituyen el recurso médico y terapéutico más frecuentemente utilizado para recuperar la salud.
Asimismo, dijo, no son un bien común y corriente, en diversas ocasiones la calidad de vida de un enfermo depende de poder conseguirlos. “Es por ello que desde la Comisión de Salud impulsamos esta iniciativa”, recalcó.
Comentó que el mercado farmacéutico ofrece opciones para poder acceder tanto a medicamentos innovadores como genéricos, en ambos casos, de calidad, con diferencias en los precios para que el consumidor pueda elegir, de acuerdo con su capacidad económica, entre diversos productos.
“En nuestro país existe un catálogo de medicamentos genéricos intercambiables, que respecto del medicamento innovador o producto de referencia, tienen la misma sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, utilizan la misma vía de administración y con especificaciones iguales o comparables”, apuntó.
Además, señaló que los genéricos han cumplido con las pruebas determinadas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, una vez que se ha comprobado que son equivalentes a los del medicamento innovador o producto de referencia.
“Están incluidos en el cuadro básico de Insumos para el primer nivel y en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel”, puntualizó el legislador del Partido Acción Nacional (PAN).
Resaltó que ahora no existe ya justificación científica alguna para que, al momento de que se prescriban medicamentos, prevalezca la denominación distintiva de un medicamento sobre la denominación genérica de la sustancia activa, siempre y cuando, los genéricos cumplan con el Reglamento de Insumos para la Salud.
“Además, el Estado debe garantizar la libre competencia evitando la concesión de ventajas a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social, es decir debe procurar el bienestar del interés colectivo de los consumidores y la equidad entre competidores”, agregó.
Con el propósito de garantizar el acceso a los medicamentos de distintos precios a las personas, es necesario modificar las disposiciones legales para que se permita a los pacientes, previa prescripción médica de la sustancia activa, elegir y decidir, con base en su poder adquisitivo.
Entre las diferentes denominaciones distintivas que reciba el medicamento que contenga la misma sustancia activa que le hubiere sido recetada.
También, será obligación del médico que prescriba uno o varios medicamentos, anotar la denominación genérica (cuando se trate de los incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables a que hace referencia el reglamento de insumos para la salud).
Por ello, se modifica el párrafo tercero artículo 225 de la Ley General de Salud para quedar como sigue: “Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria”.
Se adiciona un artículo 225 Bis, para quedar como sigue: “En relación con la prescripción de medicamentos, el emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente:
Cuando se trate de los incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables a que hace referencia el reglamento de insumos para la salud, deberá anotar la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia.
La venta o suministro del medicamento deberá ajustarse a la elección que realice el paciente con base en la denominación genérica del medicamento que le hubiere sido prescrito.
En el caso de los que no estén incluidos en el catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva.
http://pulsoslp.com.mx/2013/02/20/recetas-medicas-incluiran-identificacion-generica/